EXONERACION DE DETERMINADOS TRIBUTOS A LA TRANSFERENCIA DE LA UNIDAD DE NOGOCIOS BANCA CONSUMO EN URUGUAY CELEBRADA ENTRE CITIBANK N.A. SUCURSAL URUGUAY Y EL BANCO ITAU URUGUAY S.A.
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: la solicitud efectuada por BANCO ITAU URUGUAY S.A. y CITIBANK N.A. SUCURSAL URUGUAY.
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 10 de diciembre de 2013, se dispuso autorizar la transferencia de la Unidad de Negocios Banca de Consumo del Citibank N.A. Sucursal Uruguay, a Banco Itaú Uruguay S.A., la que fuera otorgada con fecha 28 de junio de 2013.
II) que respecto de la transferencia referida, las entidades solicitaron ampararse en la exoneración dispuesta en los Decretos Nos. 663/008 de 22 de diciembre de 2008 y 188/013 de 1° de Julio de 2013.
CONSIDERANDO: I) que la operación descripta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1° del citado Decreto 663/008 y modificativos.
II) que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la referida norma, dichas transferencias están exoneradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales, exoneración que comprenderá a la parte enajenante y a la parte adquirente.
III) que Control y Seguimiento de Proyectos de Inversión de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía, sostuvo que la operación descripta se encuentra amparada en las normas referidas.
IV) que asimismo, la Asesoría Tributaria y la Asesoría Jurídica del citado Ministerio, emitieron informes favorables a la exoneración solicitada.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los Decretos Nos. 663/008 de 22 de diciembre de 2008 y 188/013 de 1° de Julio de 2013;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Declárase que la transferencia de la Unidad de Negocios Banca Consumo en la República Oriental del Uruguay celebrada entre CITIBANK N.A. SUCURSAL URUGUAY y el BANCO ITAU URUGUAY S.A., se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales, exoneración que comprenderá a la parte enajenante y a la parte adquirente.