Dicho bien quedará afectado por las siguientes servidumbres:
a) Prohibición de realizar cualquier modificaciones arquitectónica
que altere las líneas el carácter o la finalidad del edificio sin
previo consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico
Artístico y Cultural de la Nación;
b) Prohibición de destinar el Monumento Histórico a usos incompatibles
con la finalidad de la ley 14.040;
c) Obligación de proveer a la conservación del inmueble o de ejecutar
las reparaciones necesarias para este fin;
d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión
del Patrimonio Histórico Artístico y Cultural de la Nación a los
fines de la comprobación de estado de conservación del bien y el
fiel cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas
por la ley 14.040.