DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. MONTEVIDEO




Promulgación: 21/11/1989
Publicación: 28/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 672

2

      Dicho bien quedará afectado por las siguientes servidumbres:

a)  Prohibición de realizar cualquier modificaciones arquitectónica
    que altere las líneas el carácter o la finalidad del edificio sin
    previo consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico
    Artístico y Cultural de la Nación;

b)  Prohibición de destinar el Monumento Histórico a usos incompatibles
    con la finalidad de la ley 14.040;

c)  Obligación de proveer a la conservación del inmueble o de ejecutar
    las reparaciones necesarias para este fin;

d)  Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión
    del Patrimonio Histórico Artístico y Cultural de la Nación a los
    fines de la comprobación de estado de conservación del bien y el
    fiel cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas
    por la ley 14.040.
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