DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. SAN JOSE




Promulgación: 21/11/1989
Publicación: 23/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 670

2

  Dicho bien quedará afectado por las siguientes servidumbres:

   a) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
      altere las líneas el carácter o la finalidad del edificio sin previo
      consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
      Cultural de la Nación;

   b) Prohibición de destinar el Monumento Histórico a usos incompatibles
      con las finalidades con la ley 14.040;

   c) Obligación de proveer a la conservación del inmueble o de ejecutar
      las reparaciones necesarias para ese fin;

   d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión
      del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación a los
      fines de la comprobación del estado de conservación del inmueble del
      fiel cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas
      por la ley 14.040.
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