DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ELAMAR S.A.




Promulgación: 26/01/2010
Publicación: 04/02/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 124
VISTO: La solicitud de la empresa ELAMAR S.A., de obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

RESULTANDO: Que el proyecto presentado tiene como objetivo la reforma y
renovación del Ex Hotel Juvencia, en la ciudad de Piriapólis, departamento
de Maldonado.

CONSIDERANDO: I) Que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Turismo y Deporte, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley.

II) Que el proyecto presentado por ELAMAR S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998.

ATENTO: A lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998, Decreto 175/003 del 7 de mayo de 2003 y modificativos y
Decreto 455/007 del 26 de noviembre de 2007 y modificativos.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
la empresa ELAMAR S.A. tendiente a la reforma y renovación del Ex Hotel
Juvencia, por un monto de UI 13.891.730, de los cuales U.I. 13.275.772, se
considera inversión elegible.

2

 Autorízase a la empresa ELAMAR S.A. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3° inciso a. del Decreto N° 175/003, otorgamiento de un
crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición en
plaza de bienes y servicios destinados a la construcción (infraestructura
y obra civil), por hasta un monto imponible de UI 7.677.940 (excluido de
Leyes Sociales).

3

 Autorízase a la empresa ELAMAR S.A. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3° inciso e. del Decreto N° 175/003, otorgamiento de un
crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición en
plaza de bienes de activo fijo destinados al equipamiento cuyo listado
figura en el Cuadro de Inversiones presentado, por hasta un monto
imponible de UI 762.242.

4

 Autorízase a la empresa ELAMAR S.A. a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3° inciso f. del Decreto N° 175/003, exoneración
del Impuesto al Valor Agregado y de la Contribución al Financiamiento de
la Seguridad Social a las importaciones de bienes de activo fijo
destinados al equipamiento, cuyo listado obra en el Cuadro de Inversiones
presentado por la empresa, por un monto imponible de hasta UI 3.003.658.

5

 Autorízase a la empresa ELAMAR S.A. a usufructuar la exoneración del 50%
de todos los tributos que graven a los bienes de activo fijo destinados al
equipamiento, por un monto imponible de hasta UI 3.003.658, de acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 32 inciso g. del Decreto N° 175/003.

6

 Exonérase a la empresa ELAMAR S.A., del pago del Impuesto a la Rentas de
las Actividades Económicas, por UI 4.773.344 equivalente a 35,96% de la
inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 8 años a partir del
ejercicio comprendido entre el 01/12/2008 y el 30/11/2009 inclusive o
desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en ejercicios
anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en la
declaratoria de promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de la
exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral, deducidos
los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

7

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de Inversión
aprobado, por un monto máximo de UI 9.509.872 se podrán computar como
activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por
el término de 11 años, y los bienes de Activo Fijo destinados al
equipamiento, por un monto máximo de UI 3.765.900 por el término de 5
años. En ambos casos a partir del ejercicio de su incorporación inclusive.
A los efectos del cálculo del pasivo computables los citados bienes serán
considerados activos gravados.

8

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 01/12/2008 y el 30/11/2009. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 812/010 de 21/05/2010 numeral 1.

9

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa ELAMAR S.A., deberá
presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Turismo y Deporte, dentro de los cuatro meses del cierre de
cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de Profesional
habilitado según corresponda y un documento en el que conste el
cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que justificaron
el otorgamiento de los beneficios.

10

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo y Deportes,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

11

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

12

 Vuelva al Ministerio de Turismo y Deporte a sus efectos.

TABARE VAZQUEZ - ANTONIO CARAMBULA - ANDRES MASOLLER
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