DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SUDAMTEX DE URUGUAY S.A.




Promulgación: 14/02/1990
Publicación: 23/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 214
Referencias a toda la norma
      Visto: la solicitad de la firma SUDAMTEX DE URUGUAY S.A., que se
dedica a la fabricación de productos textiles con hilados sintéticos,
tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto, de inversión
y la concesión de diversos beneficios promocionales.

      Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la ampliación de
su capacidad productiva, mediante la instalación de una moderna máquina
frisadora;

 II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. y propone medidas
promocionales;

      Considerando: que el proyecto presentado por la firma SUDAMTEX DE
URUGUAY S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra
dentro de los objetivos del decreto ley 14.178.

      Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974.

                     El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

      Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por SUDAMTEX DE URUGUAY S.A., dedicada a la fabricación de
productos textiles con hilados sintéticos, para la ampliación de su
capacidad productiva.

2

      Exonérase en forma total a la empresa SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. de
todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la industria nacional".

- Una (1) máquina frisadora, con accesorios.

3

      El aumento de capital de la empresa SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. hasta
un incremento equivalente a U$S 179.480 estará exonerado del Impuesto de
Contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 30/6/90.
Referencias al numeral

4

      A los efectos del control y seguimiento, la empresa SUDAMTEX DE
URUGUAY S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

5

      A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

6

      Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto.

      Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer
aparejado de oficio o a petición de parte la revocación de la declaración
de Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del
decreto ley 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

7

      Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BARRIOS TASSANO - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI
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