DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. MONTEVIDEO




Promulgación: 21/11/1989
Publicación: 04/05/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 669

2

      Dicho bien quedará afectado por la siguientes servidumbres:

a)  Prohibición de realizar modificaciones arquitectónicas que
    alteren las líneas el carácter o la finalidad del bien sin previo
    consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico Artístico y
    Cultural de la Nación;

b)  Prohibición de destinar el bien usos incompatibles con las
    finalidades de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971;

c)  Obligación de proveer a la conservación del mismo y de ejecutar las
    reparaciones necesarias para este fin;

d)  Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión
    del Patrimonio Histórico Artístico y Cultural de la Nación a los
    fines de la comprobación del estado de conservación del bien y
    fiel cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas
    por la ley 14.040;
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