Autorízase a NILDA TARUSELLI de CARAM e HIJA (COMPLEJO TURISTICO SAN
FRANCISCO) a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3
inciso 2 del Decreto 291/995 (exoneración del Impuesto al Valor Agregado a
la importación de bienes destinados a la construcción - infraestructura y
obra civil -) en relación a los siguientes bienes, y por hasta la suma de
U$S 17.700: materiales de construcción, carpintería de madera, instalación
eléctrica, techos, red de saneamiento, instalación de TV cable.