CESION DE CUOTAS SOCIALES. TELEVISION PARA ABONADOS. CABLE VISION PAN DE AZUCAR S.R.L.




Promulgación: 25/07/2000
Publicación: 03/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 100
Referencias a toda la norma
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones, da cuenta de la solicitud presentada por la empresa
"Cable Visión Pan de Azúcar S.R.L." para que se autorice la cesión de
cuotas sociales de dicha sociedad, permisionaria del servicio de
televisión para abonados, en las ciudades de Maldonado y Pan de Azúcar
del departamento de Maldonado.-

RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo autorizó a dicha sociedad,
integrada por los señores Enrique Lamaison Nápoli, Roberto Jesús Lamaison
Mena, Adriana Cristina Lamaison Mena, Eduardo Andrés Lamaison Mena, Pablo
Enrique Lamaison Mena e Iris Mireya Mena Pérez, a suministrar el servicio
de televisión para abonados, por la modalidad "cable" en las referidas
ciudades, según las Resoluciones del Poder Ejecutivo 545/993 de 2 de
julio de 1993, 46/994 de 25 de enero de 1994, 804/994 de 26 de julio de
1994 y 1247/994 de 1ro. de noviembre de 1994.-

II) que la sociedad permisionaria quedará integrada, además de los
actuales socios, por la señora Analía Liberman Gadda.-

CONSIDERANDO: I) lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 3ro. y por
el numeral 2) del artículo 4to., del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre
de 1984, en la redacción dada por la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de
1991.-

II) que la nueva integrante de la sociedad, ha cumplido oportunamente con
los requisitos y exigencias personales que establecen los Decretos
349/990 de 7 de agosto de 1990 y 125/993 de 12 de marzo de 1993.-

III) que se acreditó el contrato de cesión de cuotas sociales, dándose
cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 586/990 de 18 de diciembre de
1990.-

IV) que ha transcurrido el plazo reglamentario de cinco años, que
establece el artículo 19 del Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto-Ley
15.671 de 8 de noviembre de 1984 en la redacción sustitutiva dada por la
Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991, Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio
de 1977, Decretos 349/990 de 7 de agosto de 1990, 125/993 de 12 de marzo
de 1993, 586/990 de 18 de diciembre de 1990, 347/992 de 21 de julio de
1992 y a lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones y la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a los señores Enrique Lamaison Nápoli, Roberto Jesús Lamaison
Mena, Adriana Cristina Lamaison Mena, Eduardo Andrés Lamaison Mena, Pablo
Enrique Lamaison Mena e Iris Mireya Mena Pérez, a ceder y transferir
parte de sus cuotas sociales de la sociedad "Cable Visión Pan de Azúcar
S.R.L." a la señora Analía Liberman Gadda.-
Referencias al numeral

2

 Declárase que "Cable Visión Pan de Azúcar S.R.L.", quedará integrada por
los señores Enrique Lamaison Nápoli, Roberto Jesús Lamaison Mena, Adriana
Cristina Lamaison Mena, Eduardo Andrés Lamaison Mena, Pablo Enrique
Lamaison Mena, Iris Mireya Mena Pérez y Analía Liberman Gadda.-
Referencias al numeral

3

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.-

BATLLE - LUIS BREZZO
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