VISTO: la solicitud de la firma URUFARMA S.A., que se dedica a la
producción de medicamentos, tendiente a obtener, al amparo del Decreto Ley
Nº 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974 y de la Ley No.
16.906 del 7 de enero de 1998, la declaratoria promocional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo incrementar
la producción de hormonas para destinarla al mercado argentino;
II) la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998 considera que corresponde la declaratoria
promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por
URUFARMA S.A. y propone medidas promocionales;
CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma URUFARMA S.A.,
de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos
del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974 y de la Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión de Aplicación
(art. 12 de la Ley 16.906) y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y por la Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por URUFARMA S.A., que tiene como finalidad incrementar la producción de
hormonas para destinarla al mercado argentino.