Exonérase a la mencionada Empresa, en forma total, del pago del Impuesto
a los Contratos (Título 15, T.O. 1976), aplicable a la emisión de
acciones correspondiente a las integraciones de capital necesario para el
proyecto, que se realicen durante los 5 (cinco) primeros años siguientes
a la fecha de la presente resolución (artículo 8º literal A) de la Ley de
Promoción Industrial).