Exonérase a la mencionada firma, en forma total de recargos, incluso el
mínimo, tasas y derechos consulares, proventos y tasas portuarias,
derechos de aduana y adicionales y demás tributos que recaigan en ocasión
de la importación del equipamiento que se detalla en el numeral 7.2 del
Proyecto y facturas pro-formas correspondientes (artículo 8º literales A)
y B) de la Ley de Promoción Industrial).