DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. INDUSTRIAS TECNICAS DE CALZADO DEL URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 31/05/1978
Publicación: 09/06/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 1048
 Visto: la solicitud de la firma Técnicas de Calzado del Uruguay S.A.
tendiente a obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad
que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales.

 Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la ampliación de la
inversión en equipos productivos de fábrica de calzado de cuero y edificio
adecuado para aumentar la producción de exportación en dos etapas de
incremento a la producción;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Industrias Técnicas de Calzado del Uruguay S.A. y
propone medidas promocionales.

 Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder a
lo solicitado por la firma Industrias Técnicas de Calzado del Uruguay S.A.
por cuanto el proyecto es viable técnica, financiera y económicamente y
encuadra dentro del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto introduce una
mejora tecnológica de los procesos de la productividad por el diseño de la
planta y por los equipos, de las condiciones de trabajo en general, una
absorción de mano de obra importante y resultando un balance de divisas
favorable.


  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,

  El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Industrias Técnicas de Calzado del Uruguay S.A. para la
ampliación de la inversión en equipos productivos en fábrica de calzado de
cuero y edificio adecuado para aumentar la producción de exportación en
dos etapas de incremento de la producción.

2

  Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que grave las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto, por los 3 primeros años a partir de la presente resolución.
Esta exoneración no comprende el adicional establecido en el artículo 2º
del Título 23 del Texto Ordenado - 1976.

3

 Exonérase a Industrias Técnicas de Calzado del Uruguay S.A. del Impuesto
a las Trasmisiones Inmobiliarias y demás tributos que graven la
adquisición, escrituración y registro de los inmuebles previstos para la
ejecución del proyecto, por el lapso de 3 años a partir de la presente
resolución. (Anexo Nº 1). (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo Nº 1).

4

  A los efectos del control y seguimiento, la empresa Industrias Técnicas
de Calzado del Uruguay S.A. deberá documentar ante el Ministerio de
Industria y Energía, anualmente y durante los años 1 a 5 de la puesta en
marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios
producidos y los exportados, sin perjuicio de toda otra información que le
sea requerida.

5

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de
la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia
de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de
Interés Nacional.

6

 Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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