TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES. RADIODIFUSION. ESTACION CW 27. SALTO




Promulgación: 26/11/2007
Publicación: 06/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1282
Referencias a toda la norma
VISTO: las presentes actuaciones provenientes de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC), que dan cuenta de la gestión
promovida por la Sra. Carmen Olga Gelpi Pucurull, y, por otra parte,
Carlos Ángel Gelpi Cáceres y Carmen Violeta Pucurull Ravazzani para que se
autorice la transferencia del permiso de radiodifusión de la estación CW
27 frecuencia 740 KHz de la ciudad de Salto, Departamento de Salto;

RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo por Resolución Nº 112/984 de 1° de
marzo de 1984, autorizó a Carlos Ángel Gelpi Cáceres y Carmen Violeta
Pucurull Ravazzani la utilización de la frecuencia del servicio de
radiodifusión frecuencia 680 KHz de la ciudad de Salto, Departamento de
Salto;

II) que por Resolución del Poder Ejecutivo 1318/995 de 12 de diciembre de
1995 se autorizó el cambio de frecuencia de la emisora de referencia a la
frecuencia 740 KHz con una potencia de 5 Kw (diurno) y 2,5 Kw (nocturno).
Asimismo, por Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones 107/98
de 10 de febrero de 1998, se modificó la potencia asignada al horario
nocturno a 1,10 Kw;

III) que de acuerdo al contrato de "Cesión de Derechos de Propiedad y
Explotación" de fecha 9 de mayo de 2007 se da cuenta en autos, que Carlos
Ángel Gelpi Cáceres y Carmen Violeta Pucurull Ravazzani transfieren a
Carmen Olga Gelpi Pucurull, la titularidad del uso de la frecuencia
correspondiente a la estación referida de la ciudad de Salto, quedando
dicha transferencia sujeta a la aprobación del Poder Ejecutivo de acuerdo
a lo establecido por Decreto 586/990 de 18 de diciembre de 1990;

CONSIDERANDO: I) que la cesionaria ha presentado los requisitos personales
exigidos por el artículo 8º del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de
1978, en la remisión dada por el artículo 9º de la misma norma;

II) que la cesionaria no es titular de otro medio de radiodifusión, por lo
que se encuentra dentro del límite de autorizaciones permitidas por el
art. 12 del Reglamento de Radiodifusión, y asimismo ha transcurrido el
plazo de cinco años establecido por el art. 16 del mismo cuerpo normativo,
para que pueda accederse a modificaciones en la titularidad de las
autorizaciones del servicio de radiodifusión;

III) que se ha acreditado estar al día con las obligaciones tributarias
ante la Dirección General Impositiva y con los aportes al Banco de
Previsión Social. Asimismo, se han realizado las publicaciones que exige
el Decreto 347/992 de 21 de julio de 1992;

IV) que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 94, literal b, de la Ley Nº
17.296 de 21 de febrero de 2001, compete directamente al Poder Ejecutivo
autorizar el funcionamiento de estaciones de radiodifusión, por lo que
corresponde que sea el mismo Poder que entienda en la transferencia del
permiso otorgado;

V) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería
no tiene objeciones formales que efectuar;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los arts. 70 y
ss. de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, el Decreto Ley Nº 14.670
de 23 de junio de 1977, los Decretos Nº 734/978 de 20 de diciembre de
1978, Decreto 586/990 de 18 de diciembre de 1990, Nº 347/992 de 21 de
julio de 1992, Decreto Nº 155/005 de 9 de mayo de 2005, lo informado por
la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase la transferencia a la Sra. Carmen Olga Gelpi Pucurull, del
permiso de radiodifusión de la estación CW 27 frecuencia 740 KHz de la
ciudad de Salto, Departamento de Salto, perteneciente a Carlos Ángel Gelpi
Cáceres, y Carmen Violeta Pucurull Ravazzani.

2

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA
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