DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. TRAZADO URBANO DEL AREA FUNDACIONAL DE FRAY BENTOS




Promulgación: 01/07/2015
Publicación: 16/07/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: La solicitud elevada a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, en mérito a la postulación ante la UNESCO del Paisaje Cultural e Industrial de Fray Bentos para ser incorporado a la Lista de Patrimonio Mundial.

   RESULTANDO: I) Se encuentran declarados Monumento Histórico Nacional los edificios pertenecientes al ex Frigorífico Liebig's- Anglo, el Barrio Obrero, la totalidad del equipamiento mueble y maquinaria, y la totalidad de la actual zona Núcleo, conjunto que ha sido postulado ante la UNESCO como Paisaje Cultural e Industrial de Fray Bentos.

   II) A efectos de conservar y preservar el planteo urbanístico del sector fundacional de dicha ciudad, se propone y solicita a la Comisión del Patrimonio la declaración de Monumento Histórico de la totalidad del trazado urbano del área fundacional de la ciudad de Fray Bentos, delimitado de acuerdo a los planos adjuntos que forman parte de la presente resolución y que incluyen todas las avenidas, calles, plazas y parques.

   CONSIDERANDO: I) Que es de interés de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación proteger este testimonio de nuestro Patrimonio Industrial y Cultural, de valor trascendental en el desarrollo socio-económico y cultural de la ciudad de Fray Bentos.

   II) El Poder Ejecutivo tiene el propósito de preservar aquellos bienes que representan para el lugar en el cual se emplazan y para la comunidad nacional, un relevante testimonio histórico-cultural.

   ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, a la exposición de motivos de su Departamento de Arquitectura, a lo establecido en los arts. 160, 168.24 y 181.8 de la Constitución de la República, en la Ley N° 14.040 de 20 de octubre de 1971 y su Decreto Reglamentario N° 536/972 de 1 de agosto de 1972 y Resolución de fecha 1 de junio de 2006.

                    LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

   DECLÁRASE Monumento Histórico Nacional al Trazado Urbano del área fundacional de la ciudad de Fray Bentos conformada por: a) calle Sarandí en toda su extensión desde la calle Inglaterra hasta la calle Luis Alberto de Herrera, b) calle Luis Alberto de Herrera desde su intersección con la calle Sarandí hasta su intersección hacia el W con la calle Brasil, c) calle Brasil en todo su recorrido, retomando desde su intersección con la calle Argentina hasta su intersección con la calle Luis Alberto de Herrera, d) calle Luis Alberto de Herrera hasta su intersección con calle Paraguay, e) desde calle Paraguay tomando hacia la Rambla Costanera Dr. Ángel Maximiliano Cuervo y toda su extensión contra el Río Uruguay, abarcando el trazado de dicha rambla costanera hasta su confluencia con la iniciación de la calle Dr. Andrés Montaño, en la rotonda que se encuentra en el puente Dr. Cecilio Luis Alzáibar sobre el arroyo Laureles, f) desde la referida rotonda por la calle Brasil hasta la calle Inglaterra, g) calle Inglaterra hasta la calle Sarandí y h) todas las avenidas, calles, plazas y parques incluidas dentro de la delimitación referida.

2

   EL BIEN queda afectado por las servidumbres previstas en el art. 8 de la Ley N° 14.040 de 20 de octubre de 1971 y Decreto N° 536/72.

3

   COMUNÍQUESE al Registro de la Propiedad Inmueble de Fray Bentos, a la Intendencia de Río Negro, a la Junta Departamental de Río Negro, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Dirección del Catastro Nacional y a la Dirección del Catastro Departamental de Río Negro.

4

   PUBLÍQUESE en el Diario Oficial.

5

   CUMPLIDO remítanse las actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para su registro y posterior archivo.

   MARÍA JULIA MUÑOZ
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