CONTRATACIONES DEL ESTADO. LICITACION PUBLICA. SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 08/09/1993
Publicación: 15/09/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: Las actuaciones remitidas por la Administración Nacional de
Puertos solicitando autorización para proceder al llamado a Licitación
para la Concesión del Depósito Julio Herrera y Obes y zonas adyacentes
del Puerto de Montevideo.

     Resultando: I) Que la empresa Depósitos y Servicios S.A. (en
formación) presentó ante la Administración Nacional de Puertos solicitud
para comenzar el procedimiento de concesión, a instancia de terceros,
respecto del depósito Herrera y Obes del Puerto de Montevideo y predios
adyacentes para la prestación de servicios a la mercadería en operaciones
de reenvasado, remarcado, clasificado, agrupado y desagrupado, consolidado
y desconsolidado de contenedores, manipuleo y fraccionamiento.

     II) Que se realizaron en la Administración Nacional de Puertos por la
Asesoría Jurídica y Divisiones Planificación y Comercial, junto con la
Unidad de Dirección de Proyectos (U.D.P.) los informes pertinentes, así
mismo se procedió a la confección del correspondiente pliego de
condiciones para el llamado a licitación respectivo.

     III) Que el Directorio de la Administración Nacional de Puertos
emitió el informe previsto en el artículo 46, "in fine", del Decreto Nº
412/992 de 1º de setiembre de 1992 expresando que se han cumplido los
requisitos establecidos en la reglamentación para instar el procedimiento
por terceros y que se trata de una actividad de interés para el Puerto de
Montevideo, dado que se desarrolla su opción de funcionamiento como puerto
libre y se plantea una posibilidad nueva de ejecución de servicios
portuarios por empresas privadas.

     IV) Que por resolución de dicho Cuerpo Nº 1095/2787 de fecha 26 de
agosto de 1993 se acordó elevar estos obrados al Poder Ejecutivo a efectos
de recabar la autorización preceptiva para proceder al llamado de
interesados para otorgar la concesión del Depósito Julio Herrera y Obes
en la condiciones que resultan de estas actuaciones.

     V) Que la División Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios del
Ministerio de Transporte y Obras Pública, manifestó que no existe
objeciones legales en cuanto a los procedimientos y la conveniencia de
desarrollar proyectos como el presentado e implantar el funcionamiento del
régimen de puerto libre.

     Considerando: Que resulta conveniente a los objetivos de la política
portuaria nacional establecidos en el artículo 3º del Decreto Nº 412/992,
en especial en sus literales A) B) y C), que se refieren al fomento de la
economía nacional, mediante la prestación de los servicios portuarios con
la máxima productividad, eficiencia y calidad; el logro de la mejor
disposición económica y estratégica de los medios destinados al desarrollo
de los puertos y la búsqueda de una mejor posición de los puertos
uruguayos.

     Atento: A lo expresado, y a lo dispuesto en el artículo 11, literal
B), numeral 1) de la Ley Nº 16.246 de fecha 8 de abril de 1992 y artículos
44, 45 y 46 del Decreto Nº 412/992 de 1º de setiembre de 1992.

                     El Presidente de la República

                             RESUELVE:

1

     Autorizar a la Administración Nacional de Puertos a proceder al
llamado a Licitación Pública para otorgar la Concesión del Depósito Julio
Herrera y Obes y zonas adyacentes dentro del Puerto de Montevideo, de
acuerdo a los pliegos proyectados. 
Referencias al numeral

2

     Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus
efectos. 

LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO
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