TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD. TELEVISION ABIERTA. LANROD LTDA. CANAL 7 TV CXB 51. DURAZNO




Promulgación: 26/11/2013
Publicación: 04/12/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2115
Referencias a toda la norma
VISTO: la solicitud de transferencia de cesión de derechos de titularidad
de operación de la emisora de televisión abierta que opera en la
frecuencia Canal 7 TV CXB 51 de la ciudad de Durazno, Departamento de
Durazno, cuyo permisionario "LANROD LTDA", integrada por Carlos Eduardo y
María Laura RODRIGUEZ LANDONI, cede a favor del Sr. José Domingo RIELLI
SAN MARTIN.

RESULTANDO: que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 243/005 de 22 de
febrero de 2005, se autorizó a "LANROD LTDA" el uso del Canal 7 TV CXB 51,
de la ciudad de Durazno, Departamento de Durazno.

CONSIDERANDO: I) que por negocio jurídico de fecha 23 de noviembre de 2012
"LANROD LTDA" cede a favor de José Domingo RIELLI SAN MARTIN, la
titularidad de los derechos de uso del canal de televisión correspondiente
a la frecuencia Canal 7 TV CXB 51 de la ciudad de Durazno, Departamento de
Durazno;

II) que el Sr. José Domingo RIELLI SAN MARTIN tiene participación en la
sociedad "Radio Durazno S.A." permisionaria del uso de la frecuencia 1430
kHz CW 25 Radio Durazno" que opera en la ciudad de Durazno, de acuerdo a
la Resolución del Poder Ejecutivo N° 73.564 de 23 de febrero de 1995;

III) que asimismo, por Resolución del Poder Ejecutivo N° 811/998 de 9 de
octubre de 1998, es permisionaria del uso de la frecuencia 95.1 MHz Canal
236 "FM 95.1 Radio City" de la ciudad de Durazno, por lo cual cumple con
los requisitos exigidos en la normativa vigente;

IV) que se ha acreditado estar al día con las obligaciones ante la
Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social, de acuerdo a
lo dispuesto por el Decreto N° 347/992 de 21 de julio de 1992;

V) que de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Administración y
Finanzas de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, las
partes cedente y cesionaria no mantienen deudas con dicha Unidad;

VI) que se ha cumplido con las publicaciones del llamado a acreedores,
dispuesto por el Decreto N° 347/992 de 21 de julio de 1992;

VII) que se dio cumplimiento a lo dispuesto por los Decretos: N° 353/006
de 2 de octubre de 2006 y N° 186/012 de 6 de junio de 2012, acreditando
debidamente el negocio de transferencia de titularidad del servicio de
telecomunicaciones del Canal 7 TV CXB 51 de la ciudad de Durazno, y
comunicándolo dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde su
celebración.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el Decreto-Ley
14.670 de 23 de junio de 1977, la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 en
la redacción dada por la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, los
Decretos 734/978 de 20 de diciembre de 1978, 347/992 de 21 de julio de
1992, 155/005 de 9 de mayo de 2005, 353/006 de 2 de octubre de 2006 y
186/012 de 6 de junio de 2012, a lo informado por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones, por la Dirección Nacional de
Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y por la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorizar la transferencia de la titularidad de operación de la emisora
de televisión abierta correspondiente a la frecuencia Canal 7 TV CXB 51 de
la ciudad de Durazno, Departamento de Durazno, perteneciente a "LANROD
LTDA", integrada por Carlos Eduardo y María Laura RODRIGUEZ LANDONI, a
favor del Sr. José Domingo RIELLI SAN MARTIN.

2

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
Ayuda