VISTO: La solicitud de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de
Profesionales Universitarios de fecha 15 de diciembre de 2009, por la que
se eleva el Proyecto de Presupuesto de sueldos, Gastos e Inversiones del
ejercicio 2010, para su aprobación por el Poder Ejecutivo.
RESULTANDO: Que el artículo 22 de la ley N° 17.738 de 7 de enero de 2004,
confiere al Poder Ejecutivo facultades para aprobar o rechazar el proyecto
del Presupuesto de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios.
CONSIDERANDO: I) Que, por Resolución de 30 de octubre de 2009, el
Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios aprueba por unanimidad el Presupuesto de sueldos, Gastos e
Inversiones del ejercicio 2010.
II) Que, por informe de 3 de diciembre de 2009, la Comisión asesora de
Contralor, expresa su rechazo al Proyecto, fundado en el alcance del
artículo 6° de las Normas de Ejecución Presupuestal.
III) Que, por resolución de 10 y 14 de diciembre de 2009, el Directorio de
la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios acoge
la modificación propuesta por la Comisión Asesora y de Contralor.
IV) Que, por informe de 4 de febrero de 2010, la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto expresa que no formula objeciones al Proyecto de Presupuesto
y, previa vista de la Coordinadora de Presupuestos Públicos, remite el
expediente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a los efectos
correspondientes.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 22
de la ley N° 17.738 de 7 de enero de 2004,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase con vigencia desde el día 15 de febrero de 2009, el Proyecto de Presupuesto de Sueldos, Gastos e Inversiones para el ejercicio 2010, elevado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios. (*)
(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Comuníquese, etc.
JOSE MUJICA - EDUARDO BRENTAContent-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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