DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. KIXEL S.A.




Promulgación: 13/08/1997
Publicación: 29/08/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 398
  VISTO: el proyecto de inversión sometido a consideración por la empresa
KIXEL S.A. (GRAN HOTEL DE LAS CAÑAS) para su calificación como Complejo
Turístico;

  RESULTANDO: el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y el
Decreto No. 291/95 del 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de
medidas promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el sector
Turismo del País;

  CONSIDERANDO: I) que el Decreto No. 291/95 en el último inciso de su
art. 1o. establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de
Interés Nacional y los beneficios tributarios previstos en el decreto a
otros emprendimientos y proyectos que por sus características e
importancia, su ejecución determine un significativo aporte para la
captación de la demanda turística;

II) la empresa KIXEL S.A. (GRAN HOTEL DE LAS CAÑAS) proyecta construir en
el Balneario Las Cañas, departamento de Río Negro, un Complejo Turístico
que consta de: un hotel de 22 habitaciones, incluyendo dos suites, todas
de muy buen nivel, bar, restaurant para 200 personas, piscina climatizada,
gimnasio con servicio de sauna, peluquería, masajes, espacios recreativos
y deportivos, cocheras, etc.;

III) la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera al presente
proyecto viable financiera y económicamente;

IV) consultada la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, sugiere la
declaración de Interés Nacional de acuerdo al inciso 2o. del artículo 1o.
del Decreto No. 291/95, en virtud de las características e importancia del
mencionado emprendimiento, fundamentalmente teniendo en cuenta que viene a
reforzar en equipamiento y alojamiento a una zona ya consolidada, con una
demanda en aumento;

  ATENTO: a lo expresado, a lo informado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Minería, lo
dictaminado por la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, y a lo
establecido por el Decreto No. 291/95 de 2 de agosto de 1995;

                EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                              RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional, de acuerdo a lo establecido por el
inciso 2o. del artículo 1o. del Decreto No. 291/995, el proyecto de
inversión presentado por la empresa KIXEL S.A. para la construcción del
Complejo Turístico denominado GRAN HOTEL DE LAS CAÑAS, a construirse en
terreno sito en la 1a. Sección Judicial del departamento de Río Negro,
Balneario Las Cañas, empadronado con el No. 5.005 (parte), con frente a la
la Calle No. 1, que tiene una superficie de 4.873m2 60dm2, por un monto
total de inversión de US$ 842.400 (dólares americanos ochocientos cuarenta
y dos mil cuatrocientos).

2

   Dispónese que deberá darse cumplimiento a los plazos establecidos por
el Decreto No. 291/995 de 2 de agosto de 1995.

3

   Autorízase a la empresa KIXEL S.A. (GRAN HOTEL DE LAS CAÑAS) a
usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3º inciso 1º del
Decreto 291/995 (otorgamiento de un crédito por Impuesto al Valor Agregado
en la adquisición de bienes y servicios en plaza) por hasta la suma de U$S
616.500.

4

   Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los art.
4º, 5º y 6º del Decreto No. 291/995 serán aplicables exclusivamente a las
inversiones realizadas entre el 18/8/96 y el 31/1/99.

5

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.

6

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

7

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - JUAN ALBERTO MOREIRA - BENITO STERN
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