DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ERCAL S.A.




Promulgación: 13/08/1997
Publicación: 29/08/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 393
  VISTO: el proyecto de inveresión sometido a consideración por la firma
ERCAL S.A. para su calificación como Complejo Turístico;

  RESULTANDO: el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y el
Decreto No. 291/95 el 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de
medidas promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el sector
Turismo del País;

  CONSIDERANDO: I) que el Decreto No. 291/95 en el último inciso de su
art. 1o. establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de
Interés nacional y los beneficios tributarios previstos en el decreto a
otros emprendimientos y proyectos que por sus características e
importancia, su ejecución determine un significativo aporte para la
captación de la demanda turística;

II) la empresa ERCAL S.A. proyecta construir un shopping-center en pleno
centro de la ciudad de Montevideo, con 92 locales comerciales, 3 patios de
juegos, 2 cines, 2 salones de exposiciones, plaza de comidas, etc.;

III) la obra supone la conservación de un edificio declarado dentro del
patrimonio histórico cultural;

IV) la Unidad Asesora de promoción Industrial considera al presente
proyecto viable financiera y económicamente;

V) consultada la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, sugiere la
declaración de Interés Nacional de acuerdo al inciso 2o. del artículo 1o.
del Decreto No. 291/95, en virtud de las características e importancia del
mencionado emprendimiento, fundamentalmente teniendo en cuenta que
contribuye al mejoramiento de la zona comercial, e implica un efectivo
polo de atracción para el producto turístico ciudad-compras muy próximo a
los hoteles de mejor calidad;

  ATENTO: a lo expresado, a lo dictaminado por la Asesoría Técnica del
Ministerio de Turismo, a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y a lo
establecido por el Decreto No. 291/95 de 2 de agosto de 1995;

                EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                              RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional, de acuerdo a lo establecido por el
inciso 2o. del artículo 1o. del Decreto No. 291/995, el proyecto de
inversión presentado por la empresa ERCAL S.A. (SHOPPING GALERIAS
YAGUARON) para la construcción de un Shopping Center, ubicado en la
Primera Sección Judicial de Montevideo, con frente a la Avenida 18 de
Julio y a la Calle Yaguarón, padrones Nos. 7.548 y 7.543, que tienen una
superficie total de 2.276 m2 74 dm2; por un monto total de inversión de
US$ 5.465.837 (dólares americanos cinco millones cuatrocientos sesenta y
cinco mil ochocientos treinta y siete).

2

   Dispónese que deberá darse cumplimiento a los plazos establecidos por
el Decreto No. 291/995 de 2 de agosto de 1995.

3

   Autorízase a la empresa ERCAL S.A. a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3º inciso 1º del Decreto 291/995 (otorgamiento de
un crédito por Impuesto al Valor Agregado en la adquisición de bienes y
servicios en plaza) por hasta la suma de U$S 2.728.837.

4

   Autorízase a la empresa ERCAL S.A. a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3º inciso 2º del Decreto 291/995 (exoneración del
Impuesto al Valor Agregado a la importación de bienes destinados a la
construcción - infraestructura y obra civil -) en relación a los
siguientes bienes, y por hasta la suma de U$S 2.700.000: materiales de
construcción, instalaciones (sanitarias, eléctricas, telefónicas, etc.),
ascensores y cerramientos.

5

   Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los art.
4º, 5º y 6º del Decreto No. 291/995 serán aplicables exclusivamente a las
inversiones realizadas entre el 1º/6/96 y el 31/10/99.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - JUAN ALBERTO MOREIRA - ERNESTO RODRIGUEZ
ALTEZ
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