DENEGACION DE ADJUDICACION A LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL N° 2/2009




Promulgación: 28/02/2012
Publicación: 13/03/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 293
VISTO: el procedimiento licitatorio N° 2/2009, cuyo objeto es la
incorporación de Salas Nuevas y/o existentes al Sistema Mixto de
Explotación de Complejos Turísticos, Comerciales, Deportivos y/o
Culturales, en este caso para el Departamento de Paysandú.-

RESULTANDO: I) que la Dirección General de Casinos solicitó se adjudique
el procedimiento licitatorio de obrados a la firma Muriler S.A, en virtud
de que su oferta representa un aporte muy importante para la ciudad de
Paysandú, por lo que implica su propuesta hotelera y de servicios así como
una opción de esparcimiento y un nuevo atractivo que supera y fortalece
realidad actual en materia turística.-

II) que asimismo expresa que el proyecto implica, el compromiso de parte
del oferente de un aporte económico equivalente U$S 200.000.- (doscientos
mil dólares de los Estados Unidos de América) en mejoras a aplicar en el
Hipódromo San Félix de la ciudad de Paysandú considerado como un pilar
estratégico para el desarrollo en materia de la política que en materia de
turf tiene la Dirección General de Casinos; compromiso obtenido a través
de la mejora de ofertas obtenida al amparo del artículo 57 del TOCAF.-

III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas en su
informe de fojas 2821 a 2825 expresa que (sin perjuicio de compartir que
el proyecto representa una contribución al desarrollo de la
infraestructura turística del Departamento de Paysandú), el oferente, como
resultado de la negociación, modifica su oferta, no solo presentando una
nueva estimación de proyección de ingresos sino también un ante proyecto
arquitectónico diferente, ampliando el área del inmueble asiento de la
inversión.-

IV) que en el mismo sentido considera que también constituye una
modificación a la oferta original el aporte de U$S 200.000 (doscientos mil
dólares de los Estados Unidos de América) en mejoras para el Hipódromo de
San Félix; por lo que concluye que no resulta pertinente realizar la
adjudicación solicitada por la Unidad Ejecutora citada.-

V) que el expediente es elevado al Tribunal de Cuentas de la Republica, el
que sesión de fecha 14 de setiembre de 2011, observa el gasto,
compartiendo el informe ya mencionado de la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-

CONSIDERANDO: que en virtud de las observaciones realizadas por el
Tribunal de Cuentas de la Republica, en esta instancia y al amparo de lo
dispuesto en el artículo 17 del Pliego de Condiciones Particulares que
rigió el presente llamado, corresponde no efectuar adjudicación alguna en
este procedimiento licitatorio en lo que respecta al Departamento de
Paysandú.-

ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la normativa citada, a lo
informado por la Dirección General de Casinos, la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dictaminado por el Tribunal de
Cuentas de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 No efectuar adjudicación alguna en el presente procedimiento licitatorio,
respecto a la ciudad de Paysandú.-

2

 Pase a la Dirección General de Casinos a efectos de proceder a la
notificación de la presente Resolución a las firmas oferentes y demás
efectos derivados de la presente.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
Ayuda