TRANSPORTE TERRESTRE. TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. SERVICIOS INTERDEPARTAMENTALES. SANCIONES




Promulgación: 15/02/2011
Publicación: 24/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 373
VISTO: la necesidad de reglamentar la aplicación de sanciones por concepto
de omisión de realizar alguna salida y atraso en el cumplimiento de los
servicios de transporte colectivo de pasajeros por carretera.

RESULTANDO: I) Que es necesario reglamentar lo dispuesto por el Artículo
3° del Decreto N° 103/010 de 24 de marzo de 2010 y el Artículo 15° del
Reglamento para el Servicio Interdepartamental de Ómnibus, aprobado por
Resolución del Consejo Nacional de Gobierno con fecha 10 de noviembre de
1953, en la redacción dada por la norma citada en primer término;

II) Que se deben establecer tolerancias, favoreciendo la puntualidad,
teniendo en cuenta los aspectos operativos y las características
específicas de cada servicio.

CONSIDERANDO: necesario determinar con precisión las diversas situaciones
que se pueden generar en los servicios de transporte colectivo de
pasajeros ante eventuales alteraciones de horarios o faltantes de
servicios, así como las sanciones a aplicar en cada caso.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Dispónese la aplicación de las siguientes sanciones para los casos de
alteraciones de horarios y faltantes de servicios en el transporte
colectivo de pasajeros por carretera que se detallan a continuación:
Atrasos en las salidas:
Atraso entre 6 y 10 minutos inclusive (sólo para
servicios suburbanos)                                   0,5     UR
Atraso entre 11 y 15 minutos inclusive                    1     UR
Atraso entre 16 y 20 minutos inclusive                    2     UR
Atraso entre 21 y 25 minutos inclusive                    3     UR
Atraso entre 26 y 30 minutos inclusive                    4     UR
Atraso mayor a 30 minutos                                 5     UR
Atrasos en las llegadas:
Atraso entre 21 y 25 minutos inclusive                    1     UR
Atraso entre 26 y 30 minutos inclusive                    2     UR
Atraso entre 31 y 35 minutos inclusive                    3     UR
Atraso entre 36 y 40 minutos inclusive                    4     UR
Atraso mayor a 40 minutos                                 5     UR
Faltante de servicio                                      5     UR

2

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a
sus efectos.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO
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