PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. PESCAMAR URUGUAY S.A.




Promulgación: 24/01/2001
Publicación: 31/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
                                                                          
VISTO: El planteo realizado por la Empresa PESCAMAR URUGUAY S.A., cuyo 
giro es industria de la PESCA, a fin de que se extienda el plazo del 
Seguro por Desempleo que abona el Banco de Previsión Social a 42 
(cuarenta y dos), de sus trabajadores.

RESULTANDO: I) Que la citada empresa se encontró obligada a reducir 
transitoriamente su producción, debiendo enviar a su personal al Seguro 
de Paro.

II) Que factores coyunturales adversos, ajenos a su gestión, determinan 
que la empresa se vea imposibilitada de reingresar a los mismos.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el Inciso 2º del Art. 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta de interés general mantener esta fuente de trabajo y 
producción, para que la empresa continúe efectuando gestiones tendientes 
a concretar la reactivación industrial.

III) Que resulta conveniente extender el amparo al Seguro por Desempleo a 
los trabajadores afectados por la medida.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Art. 10 del 
Decreto-ley Nº 15.180 de 20 de Agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Amplíase por el plazo de 90 (noventa) días el amparo de los beneficios 
por Seguro de Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a 42 
(cuarenta y dos), trabajadores de la empresa PESCAMAR URUGUAY S.A. que se 
encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.

2

 El monto del subsidio que por esta Resolución se concede, se calculará 
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto Ley Nº 
15.180, de 20 de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, notifíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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