DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ORAN S.A.




Promulgación: 30/09/1998
Publicación: 08/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 626




     VISTO: la solicitud de la firma ORAN S.A., que se dedica al diseño  y
fabricación de matricería y moldes en el sector metal-mecánico y a la
fabricación a través del proceso de inyección de termoplástico de dos
líneas de productos, aparatos telefónicos y artículos hospitalarios en el
sector plástico; tendiente a obtener, al amparo del Decreto Ley Nº 14.178
de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de
Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;


     RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la
adquisición de un nuevo local destinado a planta industrial, su adaptación
a un  adecuado proceso productivo para lograr un lay-out racional y la
incorporación de maquinaria adicional para poder afrontar el crecimiento
esperado;

 II) la Dirección Nacional de Industrias resolvió propiciar la declaración
de Interés Nacional para la actividad del proyecto de inversión presentado
por ORAN S.A. y propone medidas promocionales;

    CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma ORAN S.A., es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos
del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974;

     ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Dirección Nacional de
Industrias y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

    Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por ORAN S.A., que tiene como finalidad la adquisición de un
nuevo local destinado a planta industrial, su adaptación a un adecuado
proceso productivo para lograr un lay-out racional y la incorporación de
maquinaria adicional para poder afrontar el crecimiento esperado.

2

    Exonérase en forma total a la empresa ORAN S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
- Una (1) máquina inyectora de 70 toneladas.
- Una (1) máquina inyectora de 25 toneladas.

3

    Otórgase a la firma ORAN S.A. la exoneración prevista en el art. 1º
del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley
Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de U$S
344.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
1o./01/97 y el 31/12/98;
En virtud del art. 3º del decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
La empresa ORAN S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/12/99;

4

    Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados;

5

    Exonérase a la empresa ORAN S.A. del Impuesto a las Trasmisiones
Patrimoniales abonado en ocasión del otorgamiento de la promesa de
compraventa del siguiente inmueble ubicado en la 5a. Sección Judicial  de
Montevideo: padrón 416.220 con frente a la calle Robinson No. 3481 que
tiene una superficie de 967 m2.

6

    A los efectos del control y seguimiento, la empresa ORAN S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que les sea requerida.

7

    A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

8

    Declárase que deberá darse cumplimiento a las normas vigentes emanadas
de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

9

    Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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