La aprobación del proyecto de inversión dispuesto por resolución
mencionada en el numeral anterior, no implica habilitación para la pesca y
procesamiento, respecto de los buques involucrados en el proyecto,
respecto de los cuales deberá substanciarse, por el titular del proyecto
aprobado, los correspondientes permisos por vía separada y de acuerdo a lo
dispuesto en la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y decreto 711/971
de 28 de octubre de 1971.