DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. LOYNER S.A.




Promulgación: 04/09/1985
Publicación: 18/09/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 347
   Visto: la solicitud de la firma Loyner S.A. que se dedicará a la
extracción y comercialización del mármol blanco, tendiente a obtener al
amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
una industria para la extracción y comercialización de mármoles;

   II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional par la actividad del proyecto de inversión
presentado por Loyner S.A. y propone medidas promocionales.

   Considerando: que el proyecto presentado por la firma Loyner S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en su
conjunto en cuanto contribuirá al aumento y diversificación de
exportaciones de nuestro país y genera un mejor aprovechamiento de la mano
de obra nacional, creando nuevos puestos de trabajo.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                    El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Loyner S.A. dedicada a la extracción y comercialización de
mármoles. 
Referencias al numeral

2

   Exonérase en forma total a la empresa Loyner S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional".
- Una (1) pala cargadora frontal con accesorios y repuestos
- Cuatro (4) trenes de rodaje para pala cargadora
- Dos (2) camiones de tres ejes
- Una (1) retroexcavadora con accesorios y repuestos
- Cuatro (4) trenes de rodaje completos para retroexcavadora
- Una (1) grúa de 35 ton
- Dos (2) perforadoras saca-testigo con accesorios
- Una (1) perforadora completa
- Una (1) perforadora horizontal con accesorios y repuestos
- Una (1) hidrodesembarcadora eléctrica
- Dos (2) equipos de hilo diamantado con 50 m. de hilo diamantado
- Dos (2) banqueadores con seis martillos neumáticos
- Cinco (5) martillos perforadores con accesorios
- Un (1) electro compresor con accesorios y repuestos
- Una (1) afiladora eléctrica para barraminas y coronas, barraminas,
  barraminas cónicas, acoples cónicos, abrasaderas y fresadora.
- Un (1) equipo electrógeno 10 kw con accesorios y repuestos
- Dos (2) bombas eléctricas de desagüe con accesorios y repuestos
- Una (1) sierra cortadora
- Una (1) recortadora de plaquetas, tipo Zambón
- Dos (2) telares monolama con accesorios y repuestos
- Una (1) plaquetera laminadora
- Una (1) recortadora de plaquetas
- Una (1) grúa 20 ton., 30 m de brazo
- Dos (2) carros giratorios para alimentación del telar monolama
- Un (1) grupo electrógeno 160/240 kw, con accesorios y repuestos

3

Exonérase a la empresa Loyner S.A. del impuesto al patrimonio
exclusivamente en relación a la actividad del proyecto y por el término
de 3 años a partir de la presente resolución.

4

El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º del
decreto ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital
social de la empresa Loyner S.A. hasta un monto en moneda nacional
equivalente a U$S 530.000 y siempre que se realicen dentro del plazo de
18 meses a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/979 del 19 de noviembre de
1979.

5

A los efectos del control y seguimiento, la empresa Loyner S.A. deberá
documentar ante el ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, las volúmenes físicos y en
valores monetarios producidos y los vendidos sin perjuicio de toda otra
información que le sea requerida.

6

     A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competente la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

7

Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la Declaración de Interés Nacional de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

Comuníquese, etc

SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN - MARIO C. FERNANDEZ - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI
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