APROBACION DEL ACUERDO ENTRE URUGUAY E ITALIA SOBRE COOPERACION EN EL SECTOR DEFENSA




Promulgación: 10/10/2016
Publicación: 24/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Defensa Nacional para la suscripción de un Acuerdo sobre Cooperación en el Sector Defensa entre la República Oriental del Uruguay y la República Italiana.

   RESULTANDO: que dicho Acuerdo tiene por objeto promover la Cooperación Bilateral en el Sector de la Defensa.

   CONSIDERANDO: que resulta beneficiosa la celebración del presente Acuerdo para ambos Países.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección de Asuntos Internacionales, Cooperación y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional y por el Ministerio de Relaciones Exteriores y a lo dispuesto por el numeral 7) del artículo 85 de la Constitución de la República, por el artículo 145 de la Ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986 y por el apartado I) del literal a) del inciso B) del numeral 1ro. de la Resolución del Poder Ejecutivo de 5 de octubre de 2005 (número interno 83.116). 

                      El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                             R E S U E L V E:

1

   Autorizar la suscripción del Acuerdo sobre Cooperación en el Sector Defensa entre la República Oriental del Uruguay y la República Italiana en los términos que lucen de fojas 185 a 191 del expediente administrativo del Ministerio de Defensa Nacional 2011.04038-4, el cual se considera parte integrante de la presente Resolución. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

2

   Remitir copia de la presente Resolución al Estado Mayor de la Defensa y a los Comandos Generales del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea Uruguaya y al Departamento Jurídico-Notarial, Sección Notarial del Ministerio de Defensa Nacional para su registro.

3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección de Asuntos Internacionales, Cooperación y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional para conocimiento y remisión al Ministerio de Relaciones Exteriores a los efectos de tramitar la correspondiente aprobación parlamentaria. Cumplido, archívese.

RAÚL SENDIC
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