AFECTACION DE SERVIDUMBRES PREVISTAS EN EL ART. 4 DEL DECRETO-LEY 15.637




Promulgación: 18/11/2013
Publicación: 29/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2075

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 Toda obra nueva o de mantenimiento, ajena al Ministerio de Industria,
Energía y Minería o Gas Sayago S.A., que incida en el subsuelo dentro de
las fajas de servidumbre del gasoducto, debe ser comunicada a estos por
los propietarios de la misma, y/o por la empresa constructora, con una
antelación de al menos 48 horas.
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