DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. BERKES SRL.




Promulgación: 29/09/2008
Publicación: 08/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1161
VISTO: la solicitud de la empresa BERKES SRL, de obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la
incorporación de maquinaria y equipamiento con la finalidad de
posicionarse en forma competitiva en el mercado de la construcción,
adecuando su producción a las nuevas tendencias del mercado;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas,
decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por BERKES SRL da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
BERKES SRL tendiente a la incorporación de maquinaria y equipamiento con
la finalidad de posicionarse en forma competitiva en el mercado de la
construcción, adecuando su producción a las nuevas tendencias del mercado.

2

 Exonérase en forma total a la empresa BERKES SRL, de todo recargo incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya
aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
*     3 (tres) Grúas.
*     2 (dos) Mixer de hormigón y 1 (una) planta de cemento.
*     3 (tres) Retroexcavadoras.
*     3 (tres) Hidrogúas.
*     2 (dos) Semi remolques de 3 ejes c/cubiertas y dos auxiliares.
*     1 (un) Generador de energía y 2 (dos) compresores de aire.
*     1 (un) Equipo secador de arena.
*     1 (un) Equipo Arenado.
*     1 (un) Equipo Apuntalamiento.
*     1 (un) sistema de encofrado / paneles manuales.
*     307 (trescientos siete) Tablones metálico para andamio.
*     460 (cuatrocientos sesenta) Módulo de andamios.
*     1 (una) Cortadora de hierro.
*     1 (una) Dobladora de hierro.
*     2 (dos) Dumper de 1500 kgs/15 Hp/2000 Rpm.
*     5 (cinco) Equipos Oxicorte.
*     5 (cinco) Hormigoneras de 1 bolsa Fisher (con motor trifásico).
*     1 (una) Hormigonera para dos bolsas, con motor trifásico.
*     1 (un) Pison compactador.
*     1 (una) Prensa para rotura de probetas de hormigón.
*     1 (una) Regla vibratoria reticulada.
*     5 (cinco) Vibradores internos para hormigón.
*     1 (un) Doblador de caño.
*     3 (tres) Mesas de cierra.
*     1 (una) Alisadora para hormigón.
*     4 (cuatro) Martillos rotativos.
*     1 (una) Sierra circular de mesa reversible para disco de 12".
*     9 (una) Equipo completo FRONIUS 1500. Modelo: TransPocket 1500.
*     2 (dos) Equipos MIG MILLER. Modelo: MIGMATIC 383.
*     12 (doce) Contenedores - módulo oficina 20 pies con aire
      acondicionado.

3

 Exonérase a la empresa BERKES SRL, del pago de los Impuestos a las Rentas
de la Industria y Comercio y a las Rentas de las Actividades Económicas
por UI 12.233.401, que será aplicable por un plazo de 5 años a partir del
ejercicio comprendido entre el 01/01/08 y el 31/12/08 inclusive o desde el
ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria. Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el
Art. 16 del Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

4

 Los bienes muebles de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de su vida
útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán
considerados activos gravados.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa BERKES SRL, deberá
presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cuatro meses del cierre
de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de
Profesional habilitado según corresponda. Al tercer año a partir del
primer ejercicio que genere rentas, la empresa deberá presentar ante la
Comisión de Aplicación un documento en el que conste el cumplimiento de
los resultados esperados por el proyecto que justificaron el otorgamiento
de los beneficios.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

8

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - DANIEL MARTINEZ
Ayuda