VISTO: La Resolución de fecha 4 de junio de 1997 por la que se concedió
la personería jurídica a la Caja de Auxilio de los funcionarios del CASMU
(CAFUCA) como "Sociedad Administradora de Fondos Complementarios de
Seguridad Social".
RESULTANDO: I) Que la naturaleza jurídica de la Caja de Auxilio de los
Funcionarios del CASMU, es la de "Sociedad Administradora de Fondos
Complementarios de Previsión Social" regida por el Decreto-Ley Nº 15.611
de fecha 10 de agosto de 1984 y Decreto Nº 305/989 de fecha 28 de junio
de 1989;
II) Que ser padeció error en la Resolución de 23 de abril de 1997, al
establecer en el numeral 2º que se concedía la personería jurídica a la
asociación de referencia.
CONSIDERANDO: Que en la oportunidad se han cumplido con los requisitos
establecidos en el Decreto-Ley Nº 15.611 de fecha 20 de agosto de 1984 y
Decreto 305/989 de 28 de junio de 1989, en especial, la factibilidad
actuarial y viabilidad financiera de la Caja de Auxilio de los
Funcionarios del CASMU, según informe del Banco de Previsión Social, por
lo que no existen impedimentos para proceder a la homologación de los
Estatutos solicitada.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y las normas legales y
reglamentarias citadas;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Déjase sin efecto el numeral 2º de la Resolución de fecha 4 de junio de
1997 por el que se concedió la personería jurídica a la Caja de Auxilio
de los funcionarios del CASMU (CAFUCA).
Homológanse los Estatutos de la Caja de Auxilio de los funcionarios del
CASMU (CAFUCA) como "Sociedad Administradora de Fondos Complementarios de
Seguridad Social".