ENTIDAD ASEGURADORA. AUTORIZACION DE FUSION POR ABSORCION DE ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (URUGUAY) S.A.. ROYAL INSURANCE (URUGUAY) S.A.




Promulgación: 30/09/1998
Publicación: 08/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 616
   VISTO: la solicitud de autorización gestionada por las empresas Royal &
Sun Alliance Seguros (Uruguay) S.A. y Royal Insurance (Uruguay) S.A., para
fusionarse, de acuerdo al procedimiento de "fusión por absorción", al
amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 16.426, de 14 de octubre de 1993 y su
Decreto-Reglamentario Nº 354/994, de 17 de agosto de 1994.-

   RESULTANDO: I) que por unanimidad, los Directorios de las empresas
mencionadas en el "Visto", aprobaron la "fusión" de ambas sociedades.-

   II) que las respectivas Asambleas Extraordinarias de accionistas de las
sociedadades gestionantes resolvieron, contando con las mayorías exigidas
legalmente, aprobar la fusión de ambas compañías, la que se realizará por
el procedimiento de "fusión por absorción" por parte de Royal & Sun
Alliance Seguros (Uruguay) S.A., la que quedará con el carácter de
sociedad absorbente, y la empresa Royal Insurance (Uruguay) S.A., que
quedará con el carácter de sociedad absorbida.-

   III) que las empresas referidas solicitaron la correspondiente
autorización para proceder a la fusión antes señalada, presentando
testimonio notarial de "compromiso de contrato de fusión", exigido por el
artículo 125º de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, actas de
asambleas extraordinarias y balances especiales de cada sociedad.-

   CONSIDERANDO: I) que analizada la documentación presentada por las
empresas solicitantes, y efectuados los controles contables de estilo, la
fusión proyectada se adecua a la normativa vigente, según surge de los
elementos documentales aportados por aquéllas, los que permitieron la
evaluación y análisis del Proyecto.-

   II) que se estima procedente autorizar a las empresas Royal & Sun
Alliance Seguros (Uruguay) S.A. y Royal Insurance (Uruguay) S.A. a
realizar la fusión que proyectan.-

   III) que la aprobación de la fusión de ambas empresas contribuirá a
mejorar la aplicación de los procesos administrativos y por ende, a
obtener estados contables que reflejen adecuadamente la situación
patrimonial, económica y financiera de la empresa.-

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto en el literal E)
del artículo 7º de la Ley Nº 16.426, de 14 de octubre de 1993 y en el
artículo 13º del Decreto 354/994 de 17 de agosto de 1994 y a lo informado
por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros del Banco Central del
Uruguay, la Auditoría Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                  RESUELVE:

1

Autorízase a las empresas Royal & Sun Alliance Seguros (Uruguay) S.A. y
Royal Insurance (Uruguay) S.A., a realizar la fusión proyectada.-

2

Notifíquese a través de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros del
Banco Central del Uruguay a las empresas gestionantes, lo dispuesto en la
presente Resolución.-

3

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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