FIJACION DE TARIFAS MAXIMAS PARA LOS TAXIMETROS. ENERO 2020




Promulgación: 27/12/2019
Publicación: 27/01/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de actualizar las tarifas máximas para el Servicio de Automóviles con Taxímetro de todo el país.

   RESULTANDO: I) que las tarifas vigentes son las resultantes de la Resolución N° 706/018 del Ministerio de Economía y Finanzas de 27 de diciembre de 2018 salvo para los Departamentos de Tacuarembó y Salto cuyas tarifas vigentes son las resultantes de la Resolución N° 95/019 de 27 de febrero de 2019 y N° 522/019 de 9 de agosto de 2019, respectivamente.

   CONSIDERANDO: el resultado de los estudios realizados por la Asesoría Macroeconómica y Financiera, en cuanto a la incidencia de las variaciones producidas en los ingresos, costos, y nivel de actividad del sector.

   ATENTO: a lo expresado y a lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo N° 13/993, de 12 de enero de 1993,

                    EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
                 en ejercicio de atribuciones delegadas,

                                RESUELVE:

1

   Fijar las siguientes tarifas máximas para el servicio de Automóviles con taxímetro en:

A) Todo el país, excepto el correspondiente a los departamentos de
   Montevideo, Maldonado, Canelones, Colonia, San José, Salto, Tacuarembó
   y el Aeropuerto Internacional de Carrasco

a) Bajada de bandera con 250 m de recorrido     $ 47,72

b) Fichas cada 100 m de recorrido subsiguiente   $ 2,79

c) Hora de espera                              $ 425,57

d) Tarifa nocturna (de 22 a 06hs) recargo máximo: 
   20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna

e) Tarifa domingos y feriados, recargo máximo: 
   20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna

f) Valijas: una sin cargo; cada valija adicional de 
   más de 0.90 x 0.40 x 0.30, un máximo de       $ 19,51

B) Departamento de Montevideo

a) Bajada de bandera con 100 m de recorrido      $ 47,30

b) Fichas cada 100 m de recorrido subsiguiente    $ 2,74

c) Hora de espera                               $ 421,97

d) Tarifa nocturna (de 22 a 06hs) recargo máximo: 
   20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna

e) Tarifa domingos y feriados, recargo máximo:
   20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna

f) Valijas: una sin cargo; cada valija adicional de más 
   de 0.90 x 0.40 x 0.30, un máximo de           $ 19,36

C) Departamento de Maldonado

a) Bajada de bandera con 700 m de recorrido      $ 60,30

b) Fichas cada 140 m de recorrido subsiguiente    $ 8,67

c) Hora de espera                               $ 467,05

d) Tarifa nocturna (de 22 a 06hs) recargo máximo: 
   20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna

e) Tarifa domingos y feriados, recargo máximo: 
   20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna

f) Valijas: una sin cargo; cada valija adicional de 
   más de 0.90 x 0.40 x 0.30, un máximo de        $ 21,52

D) Aeropuerto Internacional de Carrasco

a) Bajada de bandera con 700 m de recorrido       $ 50,17

b) Fichas cada 110 m de recorrido subsiguiente     $ 8,40

c) Hora de espera                                $ 467,56

d) Tarifa nocturna (de 22 a 06hs) recargo máximo: 
   20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna

e) Tarifa domingos y feriados, recargo máximo: 
   20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna

f) Valijas: una sin cargo; cada valija adicional de 
   más de 0.90 x 0.40 x 0.30, un máximo de         $ 21,52

E) Departamentos de Canelones, Colonia y San José

a) Bajada de bandera con 700 m de recorrido        $ 54,07

b) Fichas cada 140 m de recorrido subsiguiente      $ 7,78

c) Hora de espera                                 $ 418,60

d) Tarifa nocturna (de 22 a 06hs) recargo máximo: 
   20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna

e) Tarifa domingos y feriados, recargo máximo: 
   20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna

f) Valijas: una sin cargo; cada valija adicional de 
   más de 0.90 x 0.40 x 0.30, un máximo de         $ 19,25

F) Departamento de Salto

a) Bajada de bandera con 250 m de recorrido        $ 66,41
  
b) Fichas cada 100 m de recorrido subsiguiente      $ 3,83

c) Hora de espera                                 $ 416,18

d) Tarifa nocturna (de 22 a 06hs) recargo máximo: 
   20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna

e) Tarifa domingos y feriados, recargo máximo: 
   20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna

f) Valijas: una sin cargo; cada valija adicional de 
   más de 0.90 x 0.40 x 0.30, un máximo de         $ 19,08

G) Departamento de Tacuarembó

a) Bajada de bandera con 700 m de recorrido         $ 56,99

b) Fichas cada 140 m de recorrido subsiguiente.      $ 6,38

c) Hora de espera                                  $ 438,78

d) Tarifa nocturna (de 22 a 06hs) recargo máximo: 
   20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna

e) Tarifa domingos y feriados, recargo máximo: 
   20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna

f) Valijas: una sin cargo; cada valija adicional de 
   más de 0.90 x 0.40 x 0.30, un máximo de           $ 19,51

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4 (vigencia).

2

 (*)

(*)Notas:
Artículo omitido en la publicación.

3

 (*)

(*)Notas:
Artículo omitido en la publicación.

4

   Las tarifas modificadas en el numeral precedente se aplicarán a partir de la hora cero del día 1° de enero de 2020.

5

   Comuníquese a las Intendencias Departamentales a los efectos de la determinación de los aspectos necesarios para la correcta aplicación de las nuevas tarifas dispuestas.

6

   Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.

   DANILO ASTORI
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