APROBACION DEL PROYECTO DE MODIFICACION DEL ESTATUTO DE LA COMISION HONORARIA ADMINISTRADORA DEL SEGURO POR ENFERMEDAD DE LOS FUNCIONARIOS DE CASA DE GALICIA




Promulgación: 15/08/2017
Publicación: 24/08/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud de modificación del estatuto de la Comisión Honoraria Administradora del Seguro por Enfermedad de los Funcionarios de Casa de Galicia (CHASEFu);

   RESULTANDO: que la referida Caja de Auxilio presentó de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011 y del Decreto N° 221/011 de 27 de junio de 2011, los siguientes recaudos: a) proyecto de estatuto de la Comisión Honoraria Administradora del Seguro por Enfermedad de los Funcionarios de Casa de Galicia (CHASEFu) adaptado a la nueva normativa, b) estudio técnico que demuestra la viabilidad financiera de la referida caja de auxilio, c) convenio colectivo de fecha 27 de junio de 2012 celebrado por la parte empleadora Casa de Galicia y por la Asociación Gremial y Practicantes de Casa de Galicia y la Asociación de Funcionarios de Casa de Galicia, entidades gremiales técnica y no técnica respectivamente, conforme a lo dispuesto por las disposiciones de la Ley N° 18.566 de 11 de setiembre de 2009;

   CONSIDERANDO: I) que con fecha 9 de enero de 2013 la Asesoría Letrada de la Dirección Nacional de Seguridad Social (DINASS) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social realizó observaciones. Las mismas fueron subsanadas, tal como lo indica el informe letrado de fecha 15 de mayo de 2017;

   II) que las actuaciones fueron remitidas al Ministerio de Economía y Finanzas con la finalidad de realizar el estudio de viabilidad financiera de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Decreto N° 221/011 de 27 de junio de 2011;

   III) que realizado el estudio antes mencionado, los Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas realizaron informe de fecha 26 de marzo de 2015 estableciendo la viabilidad financiera de la caja de auxilio;

   IV) que con posterioridad y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011 las actuaciones fueron remitidas al Banco de Previsión Social; éste formuló sendas observaciones que fueron subsanadas por parte de los representantes de la caja de auxilio que nos ocupa;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las previsiones de los artículos 17 y 23 de la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011, así como de los artículos 30 a 34 del Decreto N° 221/011 de 27 de junio de 2011;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   APRUÉBASE el proyecto de modificación del estatuto presentado por la Comisión Honoraria Administradora del Seguro por Enfermedad de los Funcionarios de Casa de Galicia (CHASEFu), el que se adjunta como Anexo (*) a esta Resolución y que es parte integrante de la misma.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

   REGÍSTRESE ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publíquese el nuevo estatuto y la presente Resolución en el Diario Oficial.
 

   TABARÉ VÁZQUEZ - ERNESTO MURRO
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