MODIFICACION DE FISCALIA LETRADO EN LO PENAL A FISCALIA LETRADA EN LO CIVIL




Promulgación: 17/06/2003
Publicación: 26/06/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1323
VISTO: La Resolución del Poder Ejecutivo No. 1497/002 de fecha 12 de 
setiembre de 2002.

RESULTANDO: I.- El referido acto administrativo fue dictado de 
conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley No. 17.296 de 
21 de febrero de 2001 y por los artículos 4, y 5 de la Ley 17.514 de 2 de 
julio de 2002.

II.- La primera de las normas citadas faculta al Poder Ejecutivo a 
transformar, por resolución fundada y a propuesta de la Fiscalía de Corte 
y Procuraduría General de la Nación, Fiscalías Letradas Nacionales y/o 
Departamentales, cuando razones de especialidad y volumen de trabajo así 
lo requieran.

III.- Los artículos 4 y 5 de la Ley No. 17.514 establecen que corresponde 
a los Fiscales Letrados Nacionales Civiles, con competencia en materia de 
Familia, entender en cuestiones no penales de violencia doméstica, así 
como en las cuestiones personales o patrimoniales que se deriven de ella 
y en situaciones de urgencia de la misma temática.

IV.- Por Oficio. No. 1031/002, de fecha 5 de julio de 2002, la Fiscalía 
de Corte y Procuraduría General de la Nación propuso una serie de 
soluciones entre las que se cuentan la transformación de una Fiscalía 
Letrada Nacional de lo Penal en Fiscalía Letrada Nacional en lo Civil de 
14º. Turno así como la distribución de asuntos entre las Fiscalías 
Nacionales y la transformada, estableciendo cuántas de ellas actuarían en 
los procedimientos de competencia de los Juzgados Letrados de Familia, 
con excepción de los sucesorios y cuántas lo harían en estos trámites y 
en todos los de competencia de los restantes Juzgados u organismos en los 
que corresponda intervenir al Ministerio Público Civil de la Capital.

V.- La resolución No. 1497/002 en su Considerando III entendió pertinente 
proceder conforme a lo solicitado por la Fiscalía de Corte y Procuraduría 
General de la Nación en el Oficio mencionado en el Resultando 
precedente.

CONSIDERANDO: I.- La Suprema Corte de Justicia ha hecho saber que los 
cambios que fueran sugeridos en aplicación de las medidas dispuestas 
respecto de la distribución de asuntos entre las Fiscalías Letradas 
Nacionales Civiles no podrán implementarse en lo inmediato.

II.- En consecuencia, y atendiendo a las razones expuestas por ese 
Cuerpo, corresponde modificar la resolución No. 1497/002, dejando sin 
efecto el numeral 2º. de la parte resolutiva así como toda referencia que 
los numerales subsiguientes reenvíen a aquél.

ATENTO: A lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 MODIFICASE la resolución del Poder Ejecutivo No. 1497/002 de fecha 12 de 
setiembre de 2002, en el sólo sentido de dejar sin efecto el numeral 2º. 
de la parte resolutiva así como toda referencia que los numerales 
subsiguientes reenvíen a aquél.

2

 COMUNIQUESE a la Asamblea General, publíquese, etc.

HIERRO LOPEZ - LEONARDO GUZMAN


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