VISTO: que se eleva el texto del Reglamento General de la Administración
Nacional de Correos a consideración y aprobación del Poder Ejecutivo, de
conformidad a lo establecido por el literal k) del artículo 5 de la Carta
Orgánica de dicha Administración, aprobada por el artículo 747 de la Ley
N° 16.736 del 5 de enero de 1996 y por el artículo 47 de la Ley N° 19.009
del 22 de noviembre de 2012.
RESULTANDO: que dicho Reglamento contempla modificaciones al texto
original, resultado del trabajo entre el equipo técnico de la Dirección
Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y
la Secretaría General de la Administración Nacional de Correos.
CONSIDERANDO: I) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería informa; que el referido Reglamento es ajustado a
derecho y no existen observaciones jurídicas a realizar;
II) que procede aprobar el Reglamento General de la Administración
Nacional de Correos, en atención a lo informado por las unidades
intervinientes.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley N° 19.009 del 22 de
noviembre de 2012, y lo informado por la Dirección Nacional de
Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE: