DECLARACION DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL EN MATERIA DE VIOLENCIA BASADA EN GENERO




Promulgación: 30/12/2019
Publicación: 20/01/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la conmoción causada por los recientes actos de violencia ejercidos contra las mujeres;

   RESULTANDO: I) que la Ley N° 19.580 de 22 de diciembre de 2017 declara, en su artículo 2°, como prioritaria la erradicación de la violencia ejercida contra las mujeres, niños, niñas y adolescentes, debiendo el Estado actuar con la debida diligencia para dicho fin;

   II) que establece por tanto la responsabilidad del Estado en la prevención, investigación y sanción de la violencia basada en género; así como la protección, atención y reparación;

   III) que en tal sentido desde el Estado se han fortalecido las políticas públicas a nivel de las diferentes instituciones involucradas en la materia, logrando que todas ellas incrementaran sus respuestas y crearan nuevos dispositivos de acción, además de generarse programas específicos en la administración pública;

   IV) que por un lado, desde el Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas de Igualdad de Género, creado por la Ley N° 18.104 de fecha 15 de marzo de 2007 y el Consejo Nacional Consultivo por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las Mujeres, creado por la referida Ley N° 19.580, se sentaron las bases para avanzar en políticas sustentables, progresivas, interinstitucionales y territorializadas, incluyendo la participación de representantes de organizaciones sociales;

   V) que del mismo modo, impulsado desde el Ministerio del Interior, el Sistema Interinstitucional de Respuesta se ha fortalecido notoriamente, expandiendo a todo el territorio del país el sistema de tobilleras electrónicas y aumentando constantemente la cantidad de los dispositivos incluidos;

   VI) que asimismo, el Instituto Nacional de las Mujeres del Ministerio de Desarrollo Social duplicó sus servicios de atención especializada a mujeres, expandiendo la presencia territorial de los equipos de atención a varones y creando tres centros de estadía transitorios además de la "Casa de Breve Estadía" para la protección de las mujeres y sus hijos e hijas, fortaleciendo las estrategias de salida en conjunto con el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional y la Intendencia de Montevideo;

   VII) que el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, a su vez, ha priorizado la respuesta a la violencia, maltrato y abuso infantil aumentando en un 80% su presupuesto y en consecuencia la instalación de más servicios especializados;

   VIII) que el Ministerio de Salud Pública por su parte, continuó incluyendo los equipos de referencia en violencia de género y generaciones dentro de sus prestaciones del Fondo Nacional de Salud;

   CONSIDERANDO: I) que no obstante ello y en el marco de la situación actual amerita la declaración de emergencia nacional y la implementación de medidas orientadas a profundizar el trabajo que el Estado durante la presente administración viene desarrollando; y al mismo tiempo la presentación del Plan de Emergencia Nacional Por una Vida Libre de Violencia de Género a las autoridades que asumirán próximamente el gobierno nacional;

   II) que la lucha por una vida libre de violencia de género implica una tarea constante y permanente para transformar las matrices culturales en las que se apoyan los vínculos autoritarios y de dominación hacia niñas, niños, adolescentes y mujeres de todas las edades y diversidades, por lo que procede ratificar el compromiso del Estado en la implementación de políticas públicas que enfrentan esta grave problemática;

   III) que sin embargo, todas las respuestas del Estado han resultado insuficientes ya que la prevalencia de la violencia de género continúa siendo muy alta en Uruguay, tratándose de un problema estructural complejo que ha mostrado llegar a una meseta que no disminuye;

   IV) que como consecuencia del sistema de respuesta, el aumento de denuncias, así como el número de mujeres consultantes en los servicios especializados o protegidas con las tobilleras, no se corresponde con un aumento en los femicidios;

   V) que se debe asumir que, en un contexto violento, las relaciones afectivas íntimas y los hogares resultan para las mujeres, las niñas y los niños el lugar peligroso, cuando debería ser un lugar de protección, seguridad y afecto positivo;

   VI) que esta realidad, que duele e indigna, implica la revisión de conductas cotidianas y que si bien el poder personal y social para transformar esta realidad se centra en la propuesta de cambios que parte de la vida diaria, en las conversaciones entre varones, en las formas de valorar o desvalorizar a los diferentes, en la manera de expresar emociones y afectos; las transformaciones culturales profundas convocan al conjunto del entramado social: mujeres, varones, organizaciones sociales, instituciones públicas y privadas;

   VII) que la aprobación de un nuevo marco normativo en nuestro país, generó el reconocimiento en toda América Latina, y constituye un indicador del rumbo a fortalecer;

   VIII) que la Ley de Violencia hacia las Mujeres basada en Género, Ley N° 19.580, define nuevos derechos y obligaciones para las personas, las Instituciones, el Estado y la Sociedad en su conjunto y a su vez, la Ley de Igualdad de Género y no Discriminación entre mujeres y hombres, permiten consolidar el Sistema Nacional para la Igualdad de Género;

   IX) que en esta instancia y situación de emergencia, se presentan las siguientes medidas específicas de implementación inmediata, como parte de las políticas públicas impulsadas hasta el momento:
   a) promover una reunión de alto nivel entre la Presidencia de la República, Suprema Corte de Justicia y Fiscalía General de la Nación con el objetivo de fortalecer las necesarias coordinaciones para dotar de mayor eficiencia al proceso de acceso a la Justicia para la protección de las mujeres, niñas, niños y adolescentes,
   b) ampliar el programa de tobilleras electrónicas mediante la adquisición de 200 unidades más, que incrementarán el stock a 1200 tobilleras para todo el país, fortaleciendo concomitantemente el equipo de monitoreo,
   c) difundir medidas de protección dirigidas a las mujeres y la comunidad frente al riesgo inminente de vida, mediante Campañas de Bien Público,
   d) disponer cursos virtuales para el fomento de masculinidades no violentas, dirigidos a educadores y educadoras formales y no formales, para fomentar cambios en las pautas socioculturales y aportar a la prevención de la violencia de género,
   e) disponer curso virtual de prevención del abuso sexual en niñas, niños y adolescentes, dirigido a educadores y educadoras formales y no formales, que facilite la capacidad para identificar situaciones de riesgo y manejar información adecuada para su derivación responsable;
   f) implementar un programa de intervención en cárceles para varones que ejercen violencia de género y fortalecer las estrategias para la atención y prevención de violencia de género en mujeres privadas de libertad;

   X) que complementariamente, se acompaña la propuesta de un Plan Nacional de Emergencia por una Vida Libre de Violencia de Género, el cual requiere acciones permanentes a nivel de educación y promoción de cambios culturales dirigidas a toda la población que sustentan vínculos violentos; atención integral a las niñas, niños y mujeres, así como los varones agresores; protección a las víctimas; acceso a la justicia; promoción de rutas de salida cuando se conjugan factores de vulneraciones múltiples como la pobreza, la discapacidad, la zona de residencia, la ascendencia étnico racial, la identidad de género, entre otras y por último la reparación a las víctimas;

   XI) que a los efectos de garantizar la implementación de estas medidas y la coordinación con el proceso de transición de gobierno ya iniciado, se creará un Comité de Emergencia Por Una Vida Libre de Violencia de Género coordinado por la Presidencia de la República, con representación del Consejo Consultivo por Una Vida Libre de Violencia y el Sistema Integral de Protección a la Infancia y Adolescencia contra la Violencia (IPIAV); 

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, las normas citadas y en especial a lo dispuesto por la Ley N° 19.580 de 22 de diciembre de 2017;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                RESUELVE:

1

   Declarar el estado de emergencia nacional en materia de violencia basada en género.

2

   Disponer la implementación inmediata de las medidas enumeradas en los Considerandos IX y X.

3

   Entregar al equipo de trabajo de las autoridades electas, en el marco del proceso de transición de gobierno, el Plan de Emergencia Nacional Por Una Vida Libre de Violencia de Género que se adjunta (*) y se considera parte de la presente resolución.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

4

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE VÁZQUEZ - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - ANDRÉS BERTERRECHE - EDITH MORAES - JORGE SETELICH - GUILLERMO MONCECCHI - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ALBERTO CASTELAR - LILIAM KECHICHIAN - JORGE RUCKS - MARINA ARISMENDI
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