SUSPENSION DE AUTORIZACION PARA PRESTACION COMERCIAL NO EXCLUSIVA DEL SERVICIO INALAMBRICO DE TRASMISION DE DATOS. DISTRICORP S.A.




Promulgación: 26/01/2010
Publicación: 04/02/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 122
VISTO: las presentes actuaciones referidas a la empresa DISTRICORP S.A.
que fuera autorizada a prestar servicios inalámbricos de transmisión de
datos en el territorio nacional;

RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1000/99 de 2 de
noviembre de 1999 se autorizó al Sr. José Segundo la instalación y
operación de un sistema inalámbrico de transmisión de datos en el
departamento de Montevideo de carácter comercial, que no involucra la
prestación de radiodifusión (radio y televisión) o telefonía;

II) que por Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones N°
173/00 de 21 de junio de 2000 se autorizó al Sr. José Segundo la
instalación y operación de un sistema inalámbrico de transmisión de datos
de carácter comercial en el departamento de Montevideo en la banda de
frecuencias de 2.4 GHz (2,4 a 2,4835 GHz);

III) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1498/00 de 19 de diciembre
de 2000, se autorizó por una parte la transferencia a favor de DISTRICORP
S.A. de las autorizaciones que fueran otorgadas al Sr. José Segundo en el
departamento de Montevideo y por otra parte se autorizó a DISTRICORP S.A.
la prestación comercial y en forma no exclusiva del servicio inalámbrico
de transmisión de datos que no involucre la prestación de servicios de
radiodifusión (radio y televisión) o telefonía en el territorio nacional;

IV) que por Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones N° 06/01
de 8 de enero de 2001, se autorizó la transferencia a favor de DISTRICORP
S.A. de las autorizaciones que fueran otorgadas al Sr. José Segundo a
través de la Resolución N° 173/00 de 21 de junio de 2000 y
complementariamente se autorizó a DISTRICORP S.A. la instalación y
operación de sistemas inalámbricos de transmisión de datos en el
territorio nacional que emplearán la tecnología de espectro expandido en
la banda de 2.4 GHz (2,4 a 2,4835 GHz);

CONSIDERANDO: que DISTRICORP S.A. informó que ha cesado en forma
definitiva los servicios inalámbricos de transmisión de datos en el
territorio nacional;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en la Ley N°
17.296 del 21 de febrero de 2001, sus modificativas y concordantes, los
Decretos Nros. 114/03 y 115/03 ambos de 25 de marzo de 2003, a lo
dispuesto por el Decreto N° 155/005 del 9 de mayo de 2005 y a lo
dictaminado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por
la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Dejar sin efecto las autorizaciones otorgadas a DISTRICORP S.A. para la
prestación comercial y en forma no exclusiva del servicio inalámbrico de
transmisión de datos que no involucre la prestación de servicios de 
radiodifusión (radio y televisión) o telefonía en el territorio nacional.

2

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Energía y Agua a sus efectos. Cumplido archívese.

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 173/010 de 24/02/2010 numeral 1.

TABARE VAZQUEZ - ROBERTO KREIMERMAN
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