DESAFECTACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL




Promulgación: 07/02/2008
Publicación: 19/02/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 238
VISTO: La gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación,
para que sea desafectado de su calidad de monumento histórico el padrón
1206, fracción B, que perteneciera al Club Uruguay de la ciudad de
Rivera, antes padrón 1205, sito en Sarandí 487 de dicha ciudad.

RESULTANDO: I) Por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 339 del 21 de marzo
de 2000, se declaró monumento histórico, el Club Uruguay de la ciudad de
Rivera, padrón 1205.

II) En el citado padrón se encuentran otros espacios con ingreso directo
que no integran el bien inmueble protegido.

III) Los titulares del inmueble han solicitado la desafectación parcial
del padrón 1205 para proceder a su enajenación, por no afectar la
integridad ni el entorno del bien patrimonial.

CONSIDERANDO: I) La Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, 
analizó la solicitud, y concuerda que el desmembramiento del padrón 1205,
y del cual resulta el 1206, en su fracción B, no perjudica la calidad del
bien patrimonial.

II) El Poder Ejecutivo, en atención a los dictámenes técnicos resultantes
de las actuaciones accederá a lo solicitado, desafectando el padrón 1206,
fracción B de su calidad de monumento histórico.

ATENTO: A lo informado, a lo dispuesto en la Ley 14.040 del 20 de octubre
de 1971, al Decreto Reglamentario 536/72,

                    EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA
                 en ejercicio de atribuciones delegadas,

                                RESUELVE:

1

 DESAFECTAR de su calidad de monumento histórico, el padrón 1206,
fracción B, de 343,60 metros cuadrados, que perteneciera al Club Uruguay 
de la ciudad de Rivera, sito en Sarandí 487 de dicha ciudad.

2

 DEJAR SIN EFECTO las servidumbres previstas en el artículo 8 de la Ley
14.040 del 20 de octubre de 1971.

3

 COMUNIQUESE al Registro de la Propiedad Inmueble de Rivera, al 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Intendencia Municipal de 
Rivera, a la Junta Departamental de Rivera, al Club Uruguay de la ciudad 
de Rivera y a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.

4

 PUBLIQUESE.- 

5

 CUMPLIDO, remítanse las actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural
de la Nación, para su registro y archivo.

JORGE BROVETTO
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