Visto: que por resolución del Poder Ejecutivo de 8 de agosto de 1989
(Interna Nº 306/89), se dispuso la Intervención de la Mutualista Pasteur
por el término de 90 (noventa) días a partir de la citada fecha.
Resultando: que por similar de 3 de diciembre de 1989 (Interna Nº
510/89) se prorrogó dicha intervención hasta el 8 de febrero de 1990.
Considerando: I) Que a los efectos de solucionar las carencias e
irregularidades detectadas, la Comisión Interventora deberá comenzar a
tomar las medidas tendientes a resolver los mismos y establecer la
vialidad de la Institución Mutualista Pasteur;
II) Que debido a la complejidad de los problemas planteados se estima
procedente prorrogar la actuación de la Comisión Interventora por un lapso
de 180 días.
Atento: a lo dispuesto por el decreto ley 15.181 de 21 de agosto de
1981 y ley 15.903 de 18 de noviembre de 1987.
El Presidente de la República
RESUELVE: