DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. SALTO




Promulgación: 08/02/1989
Publicación: 21/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 134
     Visto: la gestión realizada por la Comisión del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación, en el sentido de declarar monumento
histórico la "Casa del Partido Colorado"de la ciudad de Salto, sita en la
calle Joaquín Suárez Nº 37; padrón Nº 117, Segunda sección Judicial del
departamento de Salto.

    Resultando: I)  Que las líneas arquitectónicas de la construcción
inaugurada el 25 de agosto de 1908, y diseñada y construida por el
arquitecto Domingo  F. Rocco, se organizan en base a una estricta simetría
y modalidades expresivas derivadas del eclecticismo finisecular;

II) Que interiormente se destaca el espacio de acceso al nivel elevado
y la gran sala de reuniones sobre fachada; resultando de singular interés,
los cielorrasos de metal estampado, y algunos frisos pintados que revelan
una incipiente influencia del Art Nouveau y los muebles especialmente
confeccionados, luciendo monogramas en relieve referidos a su específico
destinado;

III)  Que asimismo el edificio custodia documentos, emblemas, fotografías,
etc. de interés testimonial dignos de protección.
     Considerando:  que al asegurar la preservación de este bien se
contribuye al mantenimiento de ejemplos testimoniales de carácter
arquitectónico-cultural.

Atento: a  lo precedentemente expuesto, a lo propuesto por la Comisión
del Patrimonio  Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a lo
dispuesto por la ley  14.040 de fecha 20 de octubre de 1971 y decreto
reglamentario 536/972 de fecha 1º de agosto de 1972,

                      El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

     Declárase Monumento Histórico, la "Casa del Partido Colorado" de la
ciudad de Salto, sita en la calle Joaquín Suárez Nº 37, Padrón Nº 117,
Segunda Sección  Judicial del departamento de Salto y así como también
los   muebles, documentos,  emblemas, y  fotografías que  el  edificio
contiene.

2

     Dicho bien quedará afectado por las siguientes servidumbres:

a) Prohibición  de realizar modificaciones arquitectónicas que alteren
   las líneas,  el  carácter  o la  finalidad  del  bien,  sin  previo
   consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
   Cultural de la Nación;
b) Obligación  de proveer a la conservación del mismo y de ejecutar las
   reparaciones necesarias para ese fin;
d) Obligación  de permitir  las inspecciones  que disponga la Comisión
   del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la  Nación, a los
   fines de la comprobación del estado de conservación  del bien y del
   fiel cumplimiento  de las obligaciones y prohibiciones consagradas
   por la referida ley 14.040.

3

     Comuníquese al Registro General de Inhibiciones (Sección
Reivindicaciones), a la Dirección de Catastro de Salto, a la Intendencia
Municipal de Salto, a la Junta Departamental de Salto, a la Comisión
Honoraria del Patrimonio Histórico de Salto, al Ministerio de Transporte
y Obras Públicas; al Ministerio de Educación y Cultura, a la  Secretaría
General de la Asamblea General del Poder Legislativo, a la  Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, y a los
propietarios del inmueble.

4

      Publíquese  en el Diario Oficial. Cumplido, archívese.

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