Los contratos referidos en los numerales 2°) y 3°) de la presente Resolución, serán oportunamente otorgados y suscritos, el primero en nombre y representación de la República, y el segundo en nombre y representación del MEF, por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori o por el Señor Sub Secretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.