APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO




Promulgación: 11/10/2016
Publicación: 20/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el proyecto de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la Corporación Andina de Fomento (en adelante CAF) y la Corporación Nacional para el Desarrollo (en adelante CND); el respectivo proyecto de Contrato de Garantía de la República Oriental del Uruguay (en adelante ROU); y el correspondiente Convenio de Sub-ejecución y Transferencia de Recursos del Préstamo entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (en adelante MTOP), el Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante MEF), la Corporación Nacional para el Desarrollo (en adelante CND) y la Corporación Vial del Uruguay S.A. (en adelante CVU) (Anexo I 5)), destinados al financiamiento parcial del Programa de Rehabilitación de Redes Secundarias y Terciarias - Vial III.

   RESULTANDO: I) que el monto total del financiamiento asciende a la suma de hasta U$S 80:000.000 (ochenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), que será amortizado en un plazo de quince (15) años, con un periodo de gracia de cuarenta y dos (42) meses.

   II) que la Corporación Vial del Uruguay S.A. (en adelante CVU), será el organismo ejecutor del referido Contrato.

   III) que a los efectos del repago del Contrato de Préstamo antes referido, resulta necesario la suscripción de un Convenio de Sub-ejecución y Transferencia de Recursos del Préstamo a celebrarse entre ROU (representada en dicho acto por el MEF), el MTOP, la CND y la CVU, en el cual también se incorporan transitoriamente las obras del Programa en la Red Concesionada a la CVU y se precisa la fuente de recursos para su financiamiento.

   IV) que, el Préstamo antes referido fue formalmente aprobado mediante Resolución del Directorio de CAF N° 2168/2016 de fecha 19 de  julio de 2016.

   V) que la Unidad de Relacionamiento con Organismos Multilaterales, del Ministerio de Economía y Finanzas no tiene objeciones que formular respecto del referido endeudamiento.

   CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación del proyecto de Contrato de Préstamo negociado, a celebrarse entre CAF y CND; así como el respectivo proyecto de Contrato de Garantía de la ROU (representada en dicho acto por el MEF); y el correspondiente Convenio de Sub-ejecución y Transferencia de Recursos del Préstamo entre el MTOP, MEF, CND y CVU (Anexo I 5)), destinados al financiamiento parcial del Programa de Rehabilitación de Redes Secundarias y Terciarias - Vial III, siendo ambos, tanto el Contrato de Garantía otorgado y suscrito en nombre y representación del MEF, como el Convenio de Sub-ejecución y Transferencia de Recursos del Préstamo, en nombre y representación de la República, por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori o por el Señor Sub Secretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto-Ley N° 15.437 de 27 de julio de 1983 y el artículo 145 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase el proyecto de Contrato de Préstamo a celebrarse entre CAF y CND, por un monto total de hasta U$S 80:000.000 (ochenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), destinado al financiamiento parcial del Programa de Rehabilitación de Redes Secundarias y Terciarias -Vial III, cuyo texto constituye parte integrante de la presente Resolución. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

2

   Apruébase el proyecto de Contrato de Garantía del antes referido Contrato de Préstamo, a suscribirse entre CAF y ROU, cuyo texto constituye parte integrante de la presente Resolución. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.

3

   Apruébase el proyecto de Convenio de Sub-ejecución y Transferencia de Recursos del Préstamo a celebrarse entre MTOP, MEF, CND y CVU, en el cual también se incorporan transitoriamente las obras del Programa en la Red Concesionada a la CVU y se precisa la fuente de recursos para su financiamiento, cuyo texto constituye parte integrante de la presente Resolución.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.

4

   Los contratos referidos en los numerales 2°) y 3°) de la presente Resolución, serán oportunamente otorgados y suscritos, el primero en nombre y representación de la República, y el segundo en nombre y representación del MEF, por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori o por el Señor Sub Secretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.

5

   Desígnase, indistintamente, a los Dres. Ricardo Pérez Blanco, Marcos Álvarez Rego, Fernando Scelza y Gonzalo Muñiz Marton, para que expidan por la República los dictámenes jurídicos correspondientes.

6

   Dese cuenta a la Asamblea General, dentro de los treinta días de aprobados.

7

   Comuníquese, publíquese. Fecho, pase a la Unidad de Relacionamiento con Organismos Multilaterales del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.

   RAÚL SENDIC - PABLO FERRERI - JOSÉ LUIS CANCELA; VÍCTOR ROSSI
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