VISTO: la solicitud de la empresa OFEROL S.A., referente a la fabricación
de vehículos automotores tanto a nafta como a gas-oil, con destino al
Mercosur y residualmente al mercado interno, con la finalidad de obtener
la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación
de equipamiento con el fin de aumentar la productividad y mejorar la
calidad de producción de la empresa;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por OFEROL S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por OFEROL S.A., referente a la fabricación de vehículos automotores
tanto a nafta como a gas-oil, con destino al Mercosur y residualmente al
mercado interno.