FIJACION DE TARIFAS DEL SERVICIO TERMINAL DE CARGAS. AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO




Promulgación: 04/07/1995
Publicación: 19/07/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea
solicitando la aprobación de las nuevas tarifas del Servicio de Terminal
de Cargas del Aeropuerto Internacional de Carrasco, General Cesáreo L.
Berisso.

     Resultando:  I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 262/993 del
31 de marzo de 1993, se adjudicó la concesión realtiva al Servicio de
Terminal de Cargas del Aeropuerto Internacional de Carrasco, General
Cesáreo L. Berisso, consistente en recepción, almacenamiento, depósito,
custodia y entrega de la carga de importación, tránsito y admisión
temporaria a Vimalcor S.A.

     II) que el régimen trifario se fijó conforme a la oferta y el régimen
de ajuste paramétrico de las mismas. (Pliegos Particulares arts. 17 y 18).

     III) que la empresa presentó a la Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica la propuesta de ajuste paramétrico.

     Considerando: que no existen objeciones de carácter contable que se
opongan a lo solicitado.

     Atento: a lo dispuesto por el artículo 70 del Código Aeronáutico.

                    El Presidente de la República

                          RESUELVE:

1

Fíjanse las siguientes tarifas por el Servicio de Terminal de Cargas del
Aeropuerto Internacional de Carrasco, General Cesáreo L. Berisso, las que
regirán a partir de la publicación del presente según el siguiente
detalle:

1.- CARGO FIJO POR DOCUMENTO  (GUIA)
    1 a 5 días              U$S 4.50
    6 a 120 días            U$S 7.00
2.- CARGO VARIABLE POR CARGO Y PERMANENCIA
    1 a 300 kilos           U$S 0.01
    sobre 301 kilos         U$S 0.014
3.- CARGO VARIABLE POR VALOR ADUANERO Y PERMANENCIA
    Cada 5 días             0.17 % Adicionales

2

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea, a
sus efectos. Cumplido, archívese. 

JULIO MARIA SANGUINETTI - RAUL ITURRIA
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