MODIFICACION DE DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. MONTEVIDEO




Promulgación: 13/07/1976
Publicación: 20/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 140
Referencias a toda la norma
  Visto: el propósito enunciado por el Poder Ejecutivo en la resolución
1.097/975, de 8 de julio de 1975, de declarar Monumentos Históricos en
sucesivas etapas a los inmuebles ubicados en el Departamento de Montevideo
y en las distintas zonas urbanas y rurales del territorio nacional que
reúnen los valores especificados en los resultandos de la citada
resolución.

  Resultando: I) Que dicho plan orgánico continuó ejecutándose a través de
las resoluciones 1.280/975 de 7 de agosto de 1975; 1.397/975 de 21 de
agosto de 1975; 1.866/975 y 1.867/975 de 4 de noviembre de 1975; 1.497/975
de 18 de noviembre de 1975; 1.970/975 de 25 de noviembre de 1975;
2.100/975 de 16 de diciembre de 1975; 100/976 de 3 de febrero de 1976;
333/976 de 30 de marzo de 1976 y 706/976 de 6 de julio de 1976;

  II) Que en el apartado 11) del numeral 1º de la resolución 706/976 del 6
de julio de 1976 se declaró Monumento Histórico la casa de Joaquín
Ilárraz, calle Colonia 945 padrón Nº 5.221 solar Nº 13 Carpeta Catastral
Nº 165 1ª Sección Judicial, cuando debió haberse declarado la casa de la
calle Misiones Nº 1507 y 1509 padrón Nº 3.031 solar Nº 11, Carpeta
Catastral Nº 43, 3ª Sección Judicial.

  Atento: a lo antes expuesto, a lo establecido en los artículos 5º, 7º, 8º y 22 de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971, y al informe favorable de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación,

  El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

  Déjase sin efectos el apartado 11) del numeral 1º de la resolución
706/976, del 6 de julio de 1976.
Referencias al numeral

2

  En sustitución, declárase Monumento Histórico la casa de la calle Misiones Nº 1507 y 1509, padrón Nº 3.031, solar Nº 11, Carpeta Catastral Nº 43, 3ª Sección Judicial.
Referencias al numeral

3

  Dicho inmueble queda afectado por las servidumbres que resulten impuestas por la calidad, características y finalidades del bien, de acuerdo al artículo 8º de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971.
Referencias al numeral

4

  Comuníquese al Registro General de Inhibiciones a la Sección
Reivindicaciones del mismo, a la Intendencia Municipal de Montevideo, a
las Direcciones de Arquitectura y del Plan Regulador de la misma, al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Dirección de Arquitectura
y a la Dirección de Vialidad del mismo, al propietario del inmueble
mencionado, a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural
de la Nación y, cumplido, archívese.

  DEMICHELI - DANIEL DARRACQ
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