El monto del subsidio previsto en la presente resolución no podrá superar, por cada mes de subsidio, el establecido por el numeral 2) del artículo 7.8 del decreto - ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008, con la modificación resultante de la aplicación de la ley N° 19.003 de 16 de noviembre de 2012. A este máximo se adicionará el suplemento a que refiere el inciso segundo del numeral anterior, si correspondiere.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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