Para tener derecho al régimen especial de subsidio por desempleo que se establece, se requiere que el trabajador, al momento de sobrevenir las causales de desocupación indicadas en el numeral 1° de la presente resolución, se encontrare desempeñando alguna de las actividades comprendidas en dicho numeral y, en los últimos 18 (dieciocho) meses inmediatos anteriores a la configuración de dichas causales, hubiere: a) computado 180 (ciento ochenta) días, continuos o discontinuos, de permanencia en la planilla de control de trabajo u otro documento equivalente, de una o más empresas, en el caso de los trabajadores mensuales; b) computado, en iguales condiciones, 150 (ciento cincuenta) jornales, en el caso de los remunerados por día o por hora; y c) percibido, en iguales condiciones, el equivalente a 6 BPC (seis Bases de Prestaciones y Contribuciones), en el caso de los trabajadores con remuneración variable.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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