DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SOCIEDAD ANONIMA MOLINOS ARROCEROS NACIONALES - SAMAN




Promulgación: 10/08/2009
Publicación: 19/08/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 331
VISTO: la solicitud de la empresa SOCIEDAD ANONIMA MOLINOS ARROCEROS
NACIONALES (SAMAN) de obtener la declaratoria promocional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo incorporación
de equipamiento con la finalidad de modernizar su infraestructura y
aumentar su capacidad de industrialización y comercialización de arroz;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por SOCIEDAD ANONIMA MOLINOS ARROCEROS
NACIONALES (SAMAN) da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No.
16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
SOCIEDAD ANONIMA MOLINOS ARROCEROS NACIONALES (SAMAN), tendiente a la
incorporación de equipamiento con la finalidad de modernizar su
infraestructura y aumentar su capacidad de industrialización y
comercialización de arroz, por un monto de UI 314.390.087.

2

 Exonérase en forma total a la empresa SOCIEDAD ANONIMA MOLINOS ARROCEROS
NACIONALES (SAMAN), de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas
consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión
de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado no competitivo de la industria nacional:

*     Dos (2) máquinas de Prelimpieza de Cereales: Capacidad 40 t/h,
      humedad de enrada 18%, impureza entrada 3%, impureza de salida 1,5%.
*     Dos (2) equipos para secado de cereales (arroz) galvanizados,
      capacidad 775 a 445 ton/día dependiendo humedad.
*     Siete (7) silos metálicos capacidad 320 ton.; chapas Zar con
      revestimiento galvanizado Z350 (350gr/m2 de zinc).
*     Ocho (8) silos metálicos capacidad 4960 ton; chapas Zar con
      revestimiento galvanizado Z345 (450gr/m2 de zinc).
*     Ocho (8) equipos esparcidores de granos para silos, capacidad 100
      ton/h.
*     Ocho (8) sistemas automáticos para aireación de silos con 16% de
      humedad hasta el anillo 21 inclusive.
*     Un (1) sistema automático para control de temperatura de Silos.
*     Un (1) tablero de Control y Comando con controlador digital de
      descarga con variador de frecuencia.
*     Seis (6) elevadores metálicos galvanizados: Capacidad 96 a 192
      ton/h, Velocidad 2,95 m/s.
*     Dos (2) silos metálicos galvanizados, capacidad 534 ton.; chapas Zar
      con revestimiento galvanizado Z450 (450gr/m2 de zinc).
*     Dos (2) silos metálicos capacidad 74 ton; chapas Zar con
      revestimiento galvanizado Z450 (450gr/m2 de zinc).
*     Tres (3) silos metálicos capacidad 4757 ton; chapas Zar con
      revestimiento galvanizado Z345 (450gr/m2 de zinc).
*     Dos (2) silos metálicos capacidad 4962 ton; chapas Zar con
      revestimiento galvanizado Z345 (450gr/m2 de zinc).
*     Cinco (5) esparcidores de granos para silos 72 capacidad 100 ton/h.
*     Cinco (5) sistemas automáticos para aireación de silos con 16% de
      humedad hasta el anillo 21 inclusive.
*     Un (1) sistema automático para control de temperatura de silos.
*     Un (1) transportador de cadena galvanizada: Capacidad 96 ton /h,
      Velocidad 0,69 m/s.
*     Seis (6) equipos automáticos para clasificación de arroz elaborado
      por colorimetría.
*     Dos (2) equipos automáticos para clasificación de arroz elaborado
      según quebrado.

3

 Otórgase a la empresa SOCIEDAD ANONIMA MOLINOS ARROCEROS NACIONALES
(SAMAN), un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la
adquisición de materiales y servicios utilizados para la obra civil
prevista en el Proyecto, por un monto imponible de UI 93.295.656. Dicho
crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los
exportadores.

4

 Exonérase a la empresa SOCIEDAD ANONIMA MOLINOS ARROCEROS NACIONALES
(SAMAN), del pago de los Impuestos a las Rentas de las Actividades
Económicas por UI 187.874.665, equivalente a 60% de la inversión elegible,
que será aplicable por un plazo de 5 años a partir del ejercicio
comprendido entre el 1º/03/08 y el 28/02/09 inclusive o desde el ejercicio
en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan transcurrido cuatro
ejercicios de la declaratoria promocional. En este caso, el referido plazo
máximo se incrementará en cuatro años y se computará desde el ejercicio en
que se haya dictado la presente declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a)     la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
       ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas
       en la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a
       efectos de la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b)     el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
       deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

5

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 8 años
para las obras civiles ubicadas en Montevideo y de 10 años para las
ubicadas en el resto del país, a partir de su incorporación y los bienes
muebles de activo fijo por el término de su vida útil. A los efectos del
cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos
gravados.

6

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 1º/03/2008 y el 28/02/11.

7

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa SOCIEDAD ANONIMA
MOLINOS ARROCEROS NACIONALES (SAMAN), deberá presentar a la Comisión de
Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía
y Minería, dentro de los cuatro meses del cierre de cada ejercicio
económico, sus Estados Contables con informe de Profesional habilitado
según corresponda y un documento en el que conste el cumplimiento de los
resultados esperados por el proyecto que justificaron el otorgamiento de
los beneficios.

8

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

9

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

10

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - ALVARO GARCIA
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