CESION DE CUOTAS SOCIALES. TELEVISION PARA ABONADOS. BUTIA S.R.L. ROCHA




Promulgación: 17/06/2003
Publicación: 26/06/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1317
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones, da cuenta de la gestión realizada por los 
representantes de la empresa "BUTIA S.R.L.", para que se le autorice la 
transferencia de la totalidad de las cuotas sociales de dicha empresa, a 
favor de los señores Antonio Bolívar Benitez Veiga y Carlos María Fagian 
Jáuregui y sociedad "TV Cable del Este S.C.".- 

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 540/994 de 24 de 
mayo de 1994, se autorizó a la sociedad gestionante a suministrar el 
servicio de televisión para abonados, por el sistema "cable" en la ciudad 
de Castillos, del departamento de Rocha.-

II) que la sociedad permisionaria, previo a la cesión de las cuotas 
sociales que se trata en obrados, estaba integrada por los señores Walter 
José Brusa Nieto y Rafael Enrique Rubio Díaz.-

CONSIDERANDO: I) que los nuevos titulares de las cuotas sociales, los 
señores Antonio Bolívar Benitez Veiga y Carlos María Fagian Jáuregui, han 
cumplido en su oportunidad, con los requisitos y exigencias personales 
que establece el Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990, en la redacción 
sustitutiva dada por los Decretos 125/993 de 12 de marzo de 1993 y 
400/000 de 29 de diciembre de 2000, en tanto que no se hacen necesarios 
los mismos para la sociedad "TV Cable del Este S.C.".-

II) que se acreditó en obrados la cesión de las cuotas sociales de 
referencia, mediante certificado notarial del contrato de "Cesión de 
Cuota Social", dando cumplimiento de esta manera a lo dispuesto por el 
Decreto 586/990 de 18 de diciembre de 1990.-

III) que transcurrió el plazo reglamentario de cinco años, establecido 
por el artículo 19 del Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990, para que 
se puedan hacer modificaciones en la titularidad de las autorizaciones 
del servicio de televisión para abonados.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto-Ley 
15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción sustitutiva dada por la 
Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991, Ley 17.296 de fecha 21 de febrero 
de 2001, Decretos 349/990 de 7 de agosto de 1990, 125/993 de 12 de marzo 
de 1993, 586/990 de 18 de diciembre de 1990, 347/992 de 21 de julio de 
1992, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada de la Unidad 
Reguladora de Servicios de Comunicaciones.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase la cesión y transferencia de la totalidad de las cuotas 
sociales de la empresa "BUTIA S.R.L.", permisionaria del servicio de 
televisión para abonados por el sistema "cable" en la ciudad de Castillos 
del departamento de Rocha, a favor de los señores Antonio Bolívar Benitez 
Veiga y Carlos María Fagian Jáuregui y de la sociedad "TV Cable del Este 
S.C.".-

2

 Determínase que la empresa permisionaria "BUTIA S.R.L.", quedará 
integrada por los señores Antonio Bolívar Benítez Veiga y Carlos María 
Fagian Jáuregui y la sociedad "TV Cable del Este S.C.".-

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.-

HIERRO LOPEZ - YAMANDU FAU


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