Visto: la solicitud de la firma Frigorífico Matadero Carrasco S.A.
dedicada a la industrialización y comercialización de productos cárnicos,
tendiente a obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción Industria,
del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la remodelación del
sistema de frío, la creación de una planta de carne cocida congelada, la
construcción de un depósito para carne congelada y la remodelación de la
Sección menudencias;
II) El Ministerio de Agricultura y Pesca, a través del Instituto Nacional
de Carnes, se expidió favorablemente con fecha 27 de marzo de 1985;
III) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propicia la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Frigorífico Matadero Carrasco S.A. y propone
medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma Frigorífico
Matadero Carrasco S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y
beneficia la economía en su conjunto en cuanto se mejora la eficiencia
general de producción, se aumenta la ocupación de mano de obra por
disminución de la zafralidad y se incrementan las exportaciones con
mayor valor agregado nacional.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad asesora de Promoción
Industrial, lo establecido por el decreto-ley 14.178 de Promoción
Industrial, del 28 de marzo de 1974 y lo dictaminado por la Asesoría
Jurídica del ministerio de Industria y Energía,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Frigorífico Matadero Carrasco S.A. dedicada a la
industrialización y comercialización de productos cárnicos, para la
remodelación del sistema de frío, la creación de una planta de carne
cocida
congelada, la construcción de un depósito para carne congelada y la
remodelación de la Sección Menudencias.
Exonérase en forma total a la empresa Frigorífico matadero Carrasco
S.A. de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos
y en general, todo tributo cuya aplicación corresponde en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado "no competitivo de la industria nacional":
- Un (1) túnel de congelado para carne vacuna en cajas con sus
opcionales según detalles técnicos.
- Un (1) compresor a tornillo.
- Un ((1) motor eléctrico.
- Una (1) llave arrancadora estrella triángulo automática.
- Una (1) cámara de enfriamiento continuo.
- Una (1) unidad compresora a tornillo, con su motor eléctrico
y conjunto de arranque de 600 HP.
- Un (1) seccionador trifásico para operación en vacío.
- Dos (2) interruptores automáticos trifásicos.
- Una (1) planta completa para procesar 10 ton. de carne
cocida en 1 turno de 8 horas.
- Una (1) planta completa para concentrado de extracto de
carne en acero inoxidable.
- Dos (2) sistemas para acondicionamiento de aire del sector
crudo compuestos de dos equipos frigoríficos, cada uno.
- Dos (2) flejadoras semiautomáticas, con motor de 220V y 50 Hz.
- Un (1) sistema para acondicionamiento de aire del sector cocido
compuesto de 2 equipos.
- Mil ochocientos (1800) pallets de acero galvanizado para carne.
- Dos (2) autoelevadores eléctricos.
- Ochocientos (800) kg. de resina furánica con 750 kg. de
acelerador para la misma.
- Chapas de acero inoxidable.
- Trescientos (300) marcos de aluminio para congelado de
menudencias en armario de placas.
- Dos (2) refinadores 68R con su tina de recepción, todo en
acero inoxidable.
- Seis (6) electrobombas sumergibles, con repuestos.
- Un (1) agitador.
- Dos (2) balanzas electrónicas.
- Una (1) máquina lavadora de lenguas y carnes chicas tipo centrífuga.
- Un (1) Soxtec HTM 6m compuesto por una unidad de extracción
con sistema de recuperación de solvente y una unidad de
servicio de calor y aire, completo, con accesorios y repuestos.
- Una (1) balanza analítica.
- Un (1) cromatógrafo de gases.
- Un (1) sistema de digestión, con todos sus accesorios.
- Una (1) unidad de destilación, con todos sus accesorios.
- Un (1) molino de muestreo, con todos sus accesorios.
- Seis (6) válvulas solenoide para amoníaco, de 4".
- Seis (6) válvulas automáticas de cierre para amoníaco, de 2,5".
- Quinientos (500) pallets de plástico.
- Una (1) embutidora continua al vacío VF20/300, con tolva de 300 litros
y todos sus accesorios.
- Una (1) embutidora continua al vacío VF12/200 con tolva de 200 litros
y todos sus accesorios.
- Válvulas de expansión para amoníaco, desde 1,0" a 1,5".
- Dos (2) compresores a tornillo modelo 6150 AS, con todos sus
accesorios y repuestos.
- Mil ochocientos (1800) pallets de acero galvanizado, de 1.800 x 10.000
x 1.200 mm.
- Una (1) polivalente 681 de acero inoxidable, con una tina de recepción
también de acero inoxidable.
- Dos (2) tableros de comando de motores de evaporador e iluminación de
la cámara.
- Seis (6) plataformas basculantes Cargomax, niveladora mecánica para la
colocación exportadora en andén de carga.
- Una (1) congeladora de placas de contacto.
- Dos (2) máquinas grapadoras, con accesorios y repuestos.
Exonérase en forma total a la empresa Frigorífico Matadero Carrasco
S.A. de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos
y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado "competitivo de la industria nacional", a excepción del
Impuesto al Valor Agregado:
- Cañerías y válvulas.
- Una (1) noria aérea mecanizada de 73 m. de largo para
prefrío de medias carcasas de vacunos.
- Un (1) transformador de potencia trifásico.
- Una (1) cámara para enfriado de carne con sus evaporadores.
- Una (1) cámara para depósito de carne congelada, con puerta
frigorífica y evaporadores.
- Un (1) conjunto frigorífico para almacenaje de carne bovina
en cajas.
- Dos (2) mesas de acero inoxidable.
- Una (1) mesa de acero inoxidable para recepción de menudencias.
- Dos (2) esterilizadores de bandejas.
- Una (1) mesa mecanizada para trabajo de menudencias.
- Un (1) transformador a tornillo "sin fin".
- Treinta y dos (32) bandejas de acero inoxidable.
- Un (1) transportador a rodillos de 500 mm. de ancho.
- Un (1) transportador a rodillos de 600 mm. de ancho.
- Una (1) desmoldeadora neumática manual.
- Tres (3) transportadores a rodillo de 700 mm. de ancho.
- Un (1) recipiente en acero inoxidable.
- Tres (3) bandejas para almacenamiento en acero inoxidable.
- Una (1) batea para descarga en acero inoxidable.
- Dos (2) mesas para retoque en acero inoxidable.
- Un (1) esterilizador para ganchos en acero inoxidable.
- Doscientas (200) luminarias estancas RE 5 2 x 36 para tubos
fluorescentes de 2 x 40 W.
- Un (1) lote de válvulas de cierre para amoníaco, desde 2,5" a 0,5".
- Tres (3) cintas transportadoras sanitarias, dos de 16 m. de
largo y una de 106 m.
- Cien (100) luminarias RE 5 2 x 36 22C.
- Tubos de acero sin costura, laminados y trefilados.
- Valvulería y accesorios para descongelamiento con gas caliente y agua.
- Cañerías para conexión a Sala de Máquinas, amoníaco.
- Valvulería y accesorios.
- Cañería para conexión a sala de máquinas.
- Tres (3) válvulas de seguridad para amoníaco de 2".
Otórgase a la firma Frigorífico Matadero Carrasco S.A. la exoneración
prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548, de 17 de mayo de 1984
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de U$S 2:018.494,
así discriminados:
U$S 961.096 que deben integrarse con anterioridad al 31 de agosto de 1985.
U$S 1:057.398 que deben integrarse entre el 1º de setiembre de 1985 y el
31 de agosto de 1986.
En virtud del artículo 3º del decreto-ley 15.548, la Empresa Frigorífico
Matadero Carrasco S.A. no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto-ley 14.178, artículo 9º.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Frigorífico
Matadero Carrasco S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria
y Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito traer aparejado de oficia o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto-ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.