DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. LEB S.A.




Promulgación: 10/08/2009
Publicación: 18/08/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 326
VISTO: la solicitud de la empresa LEB S.A., de obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la
incorporación de equipamiento con la finalidad de incrementar y
diversificar la producción de preformas de PET;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por LEB S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley  No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
LEB S.A., tendiente a la incorporación de equipamiento con la finalidad de
incrementar y diversificar la producción de preformas de PET, por un monto
de UI 194.869.533.

2

 Exonérase en forma total a la empresa LEB S.A., de todo recargo incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya
aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo
competitivo de la industria nacional:
*     Un (1) micro viscosímetro automático.
*     Tres (3) unidades enfriadoras de líquido de 302.000 KCAL/H y un (1)
      tanque de agua de 6.000 l.
*     Cuatro (4) autoelevadores motor K25, 4 cilindros, 2.495 cm3.
*     Dos (2) sistemas de inyección para fabricación de preformas.
*     Un (1) sistema de inyección para fabricación de preformas.
*     Tres (3) deshumidificadores para PET.
*     Un (1) sistema de extrusión para planta de PET PCR.
*     Dos (2) válvulas rotativas de pasaje horizontal y dos (2) registros
      de cajón manual.
*     Una (1) máquina de limpieza que aplica hielo seco.
*     Una (1) barredora aspiradora para limpieza industrial.
*     Un (1) molino triturador para piezas con defectos y scrap para
      planta de PET PCR.
*     Dos (2) torres de enfriamiento.
*     Un (1) sistema de transporte neumático de silos principales a silos
      intermedios para 1.500 kg/h.
*     Un (1) accesorio para robot de máquina inyectora.
*     Dos (2) sopladores en hierro fundido y un (1) kit de accesorios sin
      motor eléctrico.
*     Un (1) set para transformación de energía eléctrica: conectores,
      fusibles 80ª - 36 KV, kit BD 220 Vca apra CMPF-36KV.
*     Un (1) conjunto de componentes para instalación de subestación de
      energía eléctrica integrado por una celda de remonte, un disyuntor
      para 36 KV-360ª, un aislador pasante, un relais, una terminal, dos
      celdas portafusibles para 36 KV - 630 A, dos terminales, dos juegos
      de fusibles para 63ª y dos juegos de fusibles para 80 A.
*     Un (1) conjunto de componentes para instalación de subestación de
      energía eléctrica, integrado por: una celda de carga para 36 KV,
      tres conectores, seis fusibles para 36 KV, tres conectores, seis
      fusibles para 36 KV - 80ª y tres kit de apertura.
*     Un (1) sistema de cristalización para proceso de reciclado PET PCR.
*     Una (1) unidad enfriadora de líquido para planta PET PCR.
*     Un (1) sistema para el control de calidad de preformas.
*     Un (1) equipo para lavado de flake de PET c/agua caliente.
*     Un (1) compresor de aire estacionario rotativo a tornillo helicoidal
      asimétrico c/inyección de aceite.
*     Un (1) cromatógrafo.
*     Una (1) columna capilar y otros: 25 septas para inyección, una pinza
      para precintar viales, una pinza para despuntar viales, cien viales
      de 20 ml. y 1000 tapas y septas para viales.
*     Un (1) molino super macro con cuatro cuchillos móviles y seis fijos.
*     Un (1) equipo para trasiego de preformas.
*     Un (1) kit de ampliación de galpón metálico para elevación de techo
      y un (1) destornillador eléctrico.
*     Ocho (8) caños de aluminio de 127 mm. Por 6 mt. longitud.

3

 Otórgase a la empresa LEB S.A., un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios utilizados
para la obra civil prevista en el Proyecto, por UI 26.450.106. Dicho
crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los
exportadores.

4

 Exonérase a la empresa LEB S.A., del pago de los Impuestos a las Rentas
de las Actividades Económicas por UI 122.733.111, equivalente a 64,89% de
la inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 18 años a partir
del ejercicio comprendido entre el 1º/01/08 y el 31/12/08 inclusive o
desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a)     la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
       ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas
       en la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a
       efectos de la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b)     el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
       deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

5

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 10 años a
partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.

6

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 1º/01/08 y el 31/12/09.

7

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa LEB S.A., deberá
presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, dentro de los cuatro meses del
cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de
Profesional habilitado según corresponda y un documento en el que conste
el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.

8

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

9

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

10

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - ALVARO GARCIA
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